REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
Temblador, 20 de Abril de 2.017.-
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BOLIVAR CASTRO Y MIGLEDYS DEL CARMEN BERMUDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro° V-14.904.430 y V-19.447.971, respectivamente, con domicilio en la Población de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada TIVISAY JOSEFINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-9.812.522, INPRE Abogado N° 201.807, de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE N°: 0269-2017
Vista la anterior demanda y recibida en fecha 30 de Enero del año 2017, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos JOSE GREGORIO BOLIVAR CASTRO Y MIGLEDYS DEL CARMEN BERMUDEZ PINTO, supra identificados, que: “Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, en fecha diecinueve de enero de dos mil seis (19/01/2006), según consta Acta de Matrimonio N° 03, Folio 07 del año 2006; la cual acompañamos marcada “A”…. De esta unión no hubo descendientes. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Los Pinos, Sector Altamira de la Población de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día cuatro de marzo de dos mil ocho (04/03/2008), y hasta la fecha no la hemos reanudado. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal y durante la relación no procreamos hijos. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio en base al Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años… (Omisiss)
En fecha 3 de Febrero de 2017, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (con competencia en familia) de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 23 de Marzo 2017, tal y como consta al folio seis (06) y que fue consignada a los autos por el alguacil de este Tribunal en fecha 30 de Marzo 2017, la cual consta al folio ocho (08 ) del presente expediente.
b) b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLIVAR CASTRO Y MIGLEDYS DEL CARMEN BERMUDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro° V-14.904.430 y V-19.447.971, respectivamente, de este domicilio, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 03, Folio 07 del año 2006; la cual acompañamos marcada “A”. y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Temblador, a los 20 días del mes de Abril del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Prov.
Abg. María Emilia Ariza Gómez
La Secretaria Accidental.
DANIELA CHAPARRO TINEO.-
En esta misma fecha, siendo las (12: 00 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,
DANIELA CHAPARRO TINEO.-
Expediente Nº 0269-2017.
ABG/MA. EMILIA/ dvct.-
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