REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-



EXPEDIENTE……..: No. 0282-2017.-

CAUSA……………….: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE(S) (OFERENTE)….: JOSE MANUEL MONTILLA MENDOZA.-

DEMANDADO(S)... (OFERENTE): MARIA DE LOS ANGELES MONROY MOTA.-

Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, oficio N° 011-2017, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Monagas, contentivo de Solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano: JOSE MANUEL MONTILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro° V-25.028.989, domiciliado en el sector Altamira, Calle Caracas, casa N° 03, cerca de la Licorería “La García”, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, actuando en representación de su menor hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de nacida por haber nacido el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis (31/05/2016), sin asistencia de abogado, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MONROY MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-24.866.705, domiciliada en el sector Inavi I, vereda 3, al lado de la cancha, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas. Folios Uno al Folio Siete (F1 al F7).-

En fecha quince de marzo de dos mil diecisiete (15/3/2017), dicha demanda fue admitida, ordenándose la citación de la demandada (oferida) para el Tercer Día (3°) de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada tenga lugar un acto conciliatorio o le de contestación a la presente demanda, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Maturín. Folio ocho al Folio Diez (F8 al F10).-

En fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete (21/3/2017), el Alguacil Postulado ciudadano: WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada en fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete (20/03/2017), por la Fiscal Auxiliar





Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas. Folios once y doce (F11 y F12).-

En fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete (23/03/2017) el Alguacil Postulado ciudadano WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ consignó boleta de citación debidamente firmada por la demandada (oferida) ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MONROY MOTA. Folios trece y catorce (F13 y F14).-

En fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete (28/03/2017), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) estando la oportunidad legal para celebrar acto conciliatorio en la presente causa previo llamado de ley hecho de viva voz del ALGUACIL POSTULADO de este Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales la (oferida), ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MONROY MOTA, debidamente identificada en autos, estando presente el demandante (oferente) ciudadano: JOSE MANUEL MONTILLA MENDOZA, y manifestó: En aras de preservar los derechos de nuestra hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de nacida por haber nacido el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis (31/05/2016), me comprometo a suministrar mensualmente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,00 BS.F), que solicito a este Tribunal ordene aperturar cuenta para depositar dicha cantidad, ya que la madre se niega aceptar los alimentos que semanalmente le llevaba a la niña, me comprometo asumir el cincuenta por ciento (50%), de todos gastos que genere por consulta médica, medicamentos, vacunas y control de niños sanos; En la época navideña me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por ropa, calzado, regalo, actualmente tengo en casa calzados para la niña, que no he podido entregar ya que la madre se niega a recibirlos, en cuanto a ropa diaria me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de los montos que genere, desde que la niña nació he cumplido con la responsabilidad paterna, y por la negativa de la madre de mi hija, me vi en la necesidad de hacer este ofrecimiento, en vista que estoy bajo la dependencia de mi padre no tengo ingreso fijo no puedo asumir compromiso con respecto a los beneficios de Vacaciones, Bonificación de Fin de Año y Prestaciones Sociales. Folio quince (F15).-

En fecha cinco de abril de dos mil diecisiete (05/04/2017), comparecieron por una parte el ciudadano: JOSE MANUEL MONTILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro° V-25.028.989, domiciliado en el sector Altamira, Calle Caracas, casa N° 03, cerca de la Licorería “La García”, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, actuando en representación de su menor hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de nacida por haber nacido el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis (31/05/2016), y por la otra la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MONROY MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-24.866.705, domiciliada en el sector Inavi I, vereda 3, al lado de la cancha, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, quienes manifiestan no es necesario estar asistidos de abogado y de conformidad con el







artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y de manera voluntaria acuerdan llegar al presente convenimiento renunciando al lapso de pruebas y en consecuencia expone la primera de las nombradas: “Acepto, que los alimentos, la ropa, calzado y cualquier otro beneficio que a bien tenga efectuar el ciudadano JOSE MANUEL MONTILLA MENDOZA, como padre de mi menor hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de nacida por haber nacido el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis (31/05/2016), sean consignados en este despacho cada quince (15) días y treinta (30) de cada mes comprometiéndome a retirarlo ante este Tribunal” seguidamente interviene el ciudadano: JOSE MANUEL MONTILLA MENDOZA, debidamente identificado en autos y expone: “El ofrecimiento mensual que consta en las actuaciones serán divididos quincenalmente y consignados los alimentos, vestido y calzado que requiera la niña por ante este Despacho para que sean entregados a la progenitora de la niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de nacida por haber nacido el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis (31/05/2016). Y yo: MARIA DE LOS ANGELES MONROY MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-24.866.705, acepto en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento.- Folio dieciséis (F16).-

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-






DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

TERCERO: Se ordena notificar mediante oficios al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

CUARTO: Se ordena notificar mediante oficio al Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, del estado Monagas, la presente decisión.-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Siete (7) días del mes de Abril (4) de dos mil diecisiete (2.017).- AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Jueza Provisoria, La Secretaria Accidental,

ABG. MARÍA EMILIA ARIZA GÓMEZ.- DANIELA CHAPARRO TINEO.

En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nro° 0282-2017. -
La Secretaria Accidental,

D. CHAPARRO TINEO.-



MEAG/dvct.-