REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005236
ASUNTO : NP01-P-2008-005236
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguida al penado LUIS GERONIMO MENESES, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha -06-01-1971, mayor de edad, de 38 años, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 10.633.738, donde se evidencia que existe extinción de la pena por prescripción, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
I
De la revisión dispensada del presente asunto observa que el penado LUIS GERONIMO MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 10.633.738, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, siendo Ejecutada dicha Sentencia en fecha 27-11-2012, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
II
El artículo 112 del Código Penal vigente señala: “Las penas prescribe: 1.- Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo. 2° aparte: el tiempo de la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiera esta comenzado a cumplirse...”.
En el presente caso la Sentencia Condenatoria, quedo definitivamente firme en fecha 05-11-2012; y el penado fue debidamente impuesto en fecha 15-01-2013 del auto de Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria de acuerdo al mandato de referido artículo …”el tiempo de la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia..”, es decir a partir de 05-11-2012, y el penado de auto fue condenado a UN (1) AÑO DE PRISION, mas la mitad de esa pena da un total de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir prescribió exactamente el cinco (05) de mayo (05) del Dos Mil Catorce (2014).
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido se evidencia que en fecha 15-01-2013, se impuso al penado de autos de la ejecución y computo antes señalada, de igual forma no se realizó informe psicosocial, ya que la Unidad Técnica de este estado, no cuenta desde el año 2009 con equipo técnico para realizar dicho informe.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN AÑO (01) AÑO Y SEIS MESES, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 05 DE MAYO DE 2014, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy han transcurrido MAS DE UN AÑO (01) AÑO Y SEIS MESES; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS GERONIMO MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 10.633.738. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución con competencia en los Delitos contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS GERONIMO MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 10.633.738. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABGA DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.