REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 7 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000038
ASUNTO : NP01-S-2015-000038

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 16/03/2017 y publicada en fecha 20-03-2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado, en Audiencia Preliminar mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MAYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.718.119, soltero, obrero, de 24 años, nacido el 19-04-1991, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Olivia Mayo (V) y del ciudadano Efraín Rondón ( V), residenciado en la Vía la Pica Casa S/N, Morichalito, Calle Carital cerca de una Iglesia Evangélica, Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas cerca de la bodega del Mono, Teléfono:0416-381-0977, 0414-8784694 (madre), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de Trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado LUIS ALFREDO RONDON MAYO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.718.119, fue aprehendido en flagrancia en fecha 13-05-2015, manteniéndose detenido hasta el presente (07-04-2017); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 13 DE MAYO DE 2025.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, CINCO (05) AÑOS DE PRISION; es decir en fecha 13 DE MAYO DE 2020.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios de la pena impuesta; o sea, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; es decir en fecha 13 DE ENERO DE 2022.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; es decir en fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2022.
TERCERO: A sabiendas, que los penados en mención fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.