REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-006001
ASUNTO : NP01-P-2017-006001
ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD PLENA
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. JORGE LUIS GONZALEZ REQUENA, Titular de la cedula de identidad Nº 18.512.780, apoderado judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CARANAMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.713.790, quien requiere de este Despacho la entrega de Un Vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA SINC, AÑO: 2000, COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP071YA30455, SERIAL DE MOTOR: YA30455, PLACAS: AB538BH, Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Cursa al folio 1 Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Abril del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que ese mismo día encontrándose en labores de patrullaje se encontraban por la Avenida principal de Fundemos, observaron un vehiculo aparcado en actitud sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto a su conductor, quien posteriormente se le realizo una revisión corporal no encontrándole ninguna, evidencia de interés criminalisticos, produciéndose la retención de un vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA SINC, AÑO: 2000, COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP071YA30455, SERIAL DE MOTOR: YA30455, PLACAS: AB538BH, en virtud de presentar irregularidades en los seriales de identificación, posteriormente se le realizo una revisión ante el sistema Policial donde se deja constancia que el mismo no presenta solicitudes ante el SIIPOL. El mismo es colocado a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, La cual se da por reproducida.
Se desprende del folio 05, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Septiembre del 2016, tomada al ciudadano MIEREZ RENDON AQUILES GERMAN, conductor del vehiculo retenido, quien manifestó que había adquirido el vehiculo antes descrito a través de su hijo, quien lo compro por la cantidad de Tres mil Bolívares fuertes, La cual se da por reproducida.
Se desprende del folio 06 ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano ERIC MANUEL MALAVE FERNANDEZ, quien manifestó que el le vendió un vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA SINC, AÑO: 2000, COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP071YA30455, SERIAL DE MOTOR: YA30455, PLACAS: AB538BH, al ciudadano MIEREZ RENDON AQUILES. La cual se da por reproducida.
Al folio 07 riela FACTURA DE COMPRA de un motor 1.4 Ford completo sin serial, por la cantidad de 700.000 bolívares.
Al folio 10 riela PODER ESPECIAL, celebrado entre la ciudadana BLANCA ROSA PEREZ BARETTE, Titular de la cedula de identidad Nº 11.176.541, y el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CARANAMA, la cual este tribunal la da por reproducida.
Al folio 14 riela ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO realizado al vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA SINC, AÑO: 2000, COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP071YA30455, SERIAL DE MOTOR: YA30455, PLACAS: AB538BH, al mismo se le hace un avalúo de 3.000.000 bs. La cual este tribunal la da por reproducida.
Al Folio 17 riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, consistente en Un certificado de registro de vehiculo, numero 160103131436, a nombre de BLANCA ROSA PEREZ BERRETE, correspondiente a un vehiculo Marca Ford, Modelo: Festiva; de color: Verde; Placas: AB538BH, la cual este tribunal da por reproducida.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 04 de Junio del 2017, realizado al vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA SINC, AÑO: 2000, COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP071YA30455, SERIAL DE MOTOR: YA30455, PLACAS: AB538BH, donde se deja constancia que los seriales identificador de Motor se encuentran cambiados, el cual se da por reproducido.-
Al Folio Treinta 30 Cursa PODER NOTARIADO, celebrado entre los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CARANAMA titular de la cedula de identidad Nº 17.713.790 y el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 183512.780, de fecha 28 de Marzo de 2017, la cual este tribunal da por reproducida.
Cursa al folio 38 NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO de fecha 26 de Junio del dos mil diecisiete (2017) de la fiscalia Auxiliar Interino Décimo Sexto, encargado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del vehiculo antes descrito a nombre de JORGE LUIS GONZALEZ REQUENA, en la cual el fiscal del ministerio publico Negó la entrega del mismo por cuanto el mismo PRESENTA LA CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA SUPLANTADA, Y EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA DEBASTADO. La cual se da por reproducida.-
Consta en autos que el vehículo en cuestión se encuentra en el estacionamiento KATAR, de esta ciudad, a la orden de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público del Estado Monagas, en calidad de depósito.
El ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ REQUENA, Titular de la cedula de identidad Nº 183512.780, apoderado Judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CARANAMA titular de la cedula de identidad Nº 17.713.790, ha solicitado reiteradamente a la Fiscalía y al Tribunal de Control, le sea devuelto su vehículo, el cual es su único medio de transporte para realizar su trabajo y así poder llevar el sustento a su familia, aduciendo además que tal retención le ha acarreado pérdidas por pago de estacionamiento y deterioro del vehículo señalado.
Ahora bien de los elementos transcritos anteriormente, se observa que, el vehículo que nos ocupa en la actualidad después de ser sometido a las experticias de rigor corresponde a un vehiculo: MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA SINC, AÑO: 2000, COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP071YA30455, SERIAL DE MOTOR: YA30455, PLACAS: AB538BH, por cuanto existe un poder notariado de fecha 22 de Agosto del 2016, conferido por la ciudadana BLANCA ROSA PEREZ BARETTE, titular de la cedula de Identidad Nº 11.176.541, al ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ CARANAMA titular de la cedula de identidad Nº 17.713.790, quedando inserto bajo el Nº 43, Tomo 100 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Primera de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a su vez el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ CARANAMA titular de la cedula de identidad Nº 17.713.790, transfiere poder Notariado al ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ REQUENA, Titular de la cedula de identidad Nº 183512.780, el cual consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 100, de fecha 28 de marzo de 2017, Siendo este el ultimo propietario, y se encuentra original tal y como se reflejó en la experticia así como del documento de propiedad; y visto que si bien es cierto que existe una suplantación de los seriales de la carrocería, no es menos cierto que existe una Factura de compra de un Motor 1.4, Ford Completo Importado sin serial, que se utilizo para suplantar el motor anterior del vehiculo en comento, por cuanto tenia que hacer reparaciones, y visto que el único que demostró la cualidad de propietario y poseedor de buena fe de dicho vehiculo es el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ REQUENA, Titular de la cedula de identidad Nº 183512.780; es por lo que este tribunal acuerda la ENTREGA del referido vehiculo EN CALIDAD PLENA.- Y así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO EN CALIDAD PLENA, al ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ REQUENA, Titular de la cedula de identidad Nº 183512.780; del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA SINC, AÑO: 2000, COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP071YA30455, SERIAL DE MOTOR: YA30455, PLACAS: AB538BH.- Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento: KATAR, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del Vehiculo que nos ocupa al solicitante una vez ésta cumpla con la exigencia de suscribir acta de compromiso de cumplimiento de condiciones por la entrega en calidad plena que se otorga. Ordenándose la exoneración del 10% de los gastos generados por su guarda y custodia. Se acuerda dos juegos de copias certificadas de la decisión y la entrega de los documentos originales, previo desglose por Secretaria, Ofíciese al Estacionamiento designando como Correo Especial al solicitante JORGE LUIS GONZALEZ REQUENA, Titular de la cedula de identidad Nº 18.3512.780; y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos.- Líbrese oficio con la urgencia del caso al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Maturín Estado Monagas, a los fines de que excluyan de pantalla al referido vehiculo. Y ASI SE DECLARA.- Una vez transcurrido el lapso legal, se ACUERDA la remisión de la causa al Archivo Judicial.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia. Notifique al Fiscal.-
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA,
ABG.