REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004980
ASUNTO : NP01-P-2014-004980

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto, se efectuó la Audiencia de Preliminar correspondiente al presente asunto donde aparecen como acusados ROINER ALFREDO GUAPE, ROBERT ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, ERYS ANIBAL ALEMAN y MARIELA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑALVER, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGA EN CANTIDADES MENORES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 470 del Código Penal, respectivamente; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el Auto de Apertura a Juicio, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ROINER ALFREDO GUAPE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.136.077, Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 24-08-1987, de 30 años de edad, de profesión u oficio Contador, estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal, Casa s/n, Sector El Pinto, Municipio Piar, estado Monagas; ROBERT ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.533.933, Venezolano, natural de El Pinto, estado Monagas, nacido en fecha 13-06-1991, de 26 años de edad, de profesión u oficio Contador, estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal, Casa s/n, Sector El Pinto, Municipio Piar, estado Monagas; ERYS ANIBAL ALEMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.173, Venezolano, natural de El Pinto, estado Monagas, nacido en fecha 29-11-1982, de 34 años de edad, de profesión u oficio Soldador, estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal, Casa s/n, Sector El Pinto, Municipio Piar, estado Monagas; y MARIELA JOSEFINA RODRIGGUEZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.497, Venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, nacida en fecha 02-08-1985, de 32 años de edad, de profesión u oficio Cocinera, estado civil soltero, residenciada en el Sector Colinas de Pararí, vía La Pica, Casa s/n, Maturín, estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se inicio el presente proceso en virtud de los siguientes hechos, narrados en el respectivo acto conclusivo:

“En fecha 21-04-2014, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, funcionarios INSPECTOR AGREGADO JOSE JIMENEZ, COMISARIOS LUIS FERNANDEZ Y JOSE GONZALEZ, DETECTIVE JUNIOR SANABRIA Y LUIS MASALVO, adscritos al área de Investigaciones de la Subdelegación “B” Caripito Estado Monagas, en cumplimiento de la Misión a toda vida Venezuela y el Plan Patria Segura, se trasladaban por la avenida Principal del Sector el Pinto de Caripito, cuando lograron avistar a los ciudadanos ROINER ALFREDO GUAPE ALEMAN, ROBERT ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, ERYS ANIBAL ALEMAN Y MARIELA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑALVER, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa, emprendiendo veloz carrera hacia el interior de una casa, desencadenándose una persecución, con la cual se logro someter a estos ciudadanos, y previa identificación de los funcionarios, procedieron a efectuarles una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose elementos de interés criminalisticos adheridos al cuerpo de alguno de ellos, sin embargo, dentro del mueble, en un estante de madera, se incauto un (01) envoltorio de tamaño mediano, elaborado en material sintético de color verde, con una sustancia de color blanco y olor fuerte, presuntamente droga denominada “COCAINA”; un (01)extintor modelo F-20-A, color rojo, serial 183558, marca Fairetec, una (01) batería para vehiculo pesado, marca Duncan de 1,250 A, color negro, nueve (09) arnés, seis de color azul con amarillo y tres de color amarillo, negro y naranja, un (01) maletín contentivo de tornillos, un (01) tobo de albañilería, contentivo de tornillos y tuercas varias, una (01) caja de cartón contentiva de ganchos para techo y dos (02) bombonas de gas de tamaño mediano, y finalmente en la parte trasera del inmueble se incauto un (01) rollo de alambre tipo ciclon, objetos estos, que presuntamente fueron hurtados de la procesadora de Cemento “CEMENTERA CERRO AZUL”, razón por la que los funcionarios actuantes, siendo las 06:40 horas de la tarde, practicaron la aprehensión de estos ciudadanos. Cabe destacar que una vez practicada la experticia correspondiente a al sustancia incautada, la misma resulto ser: CATORCE (14) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CLOHIDRATO DE COCAINA”.

Es de hacer notar que la representación fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio. Asimismo, que se mantuviera la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados de autos; así como el requerimiento de que se ordenase la apertura a juicio.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA

El Abg. Yonny Correa, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal de esta Entidad Federal, actuando en representación del imputado de marras, en su oportunidad expuso textualmente: “Esta defensa publica una vez escuchado los alegatos presentados por el fiscal del ministerio publico, en cuanto a la acusación consigna en su fecha legal; rechaza, niega y contradice todas y cada uno de los elementos de dicha acusación por cuanto no deja de ser un relato insipiente de la audiencia de imputación y no recoge nuevas investigaciones que sostenga tal acusación. Asimismo, que la acusación no presenta los elementos del articulo 308 del Cogido Orgánico Procesal Penal, en cuanto al aprovechamiento que se acusa a mis representados ya que no hay una certeza del objeto recopilado en la acción policial por cuanto son elementos característicos de una vivienda; asimismo la acusación presentada por el delito de Ocultamiento de Droga en menor cantidad; observa esta defensa que en los medios de prueba no hay testigos terceros a tales fines para corroborar tal delito; esta defensa solicita a este digno tribunal por los alegatos expuestos que no sea admitida la acusación expuesta por el ministerio Publio y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa, en tal caso que sea admitida parcial o totalmente solicito que se mantenga la Medida Cautelar con presentaciones establecidas en el articulo 242, ordinal 3°, del Código Órgano Procesal Penal y se conlleve el pase a juicio; asimismo, solicito copias simples de la decisión”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite TOTALMENTE la Acusación, interpuesta por la Vindicta Pública en contra de los ciudadanos ROINER ALFREDO GUAPE, ROBERT ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, ERYS ANIBAL ALEMAN y MARIELA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑALVER, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGA EN CANTIDADES MENORES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 470 del Código Penal, respectivamente. Así expresamente se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en el escrito acusatorio; por ser pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que por el principio de comunidad de la prueba, la Defensa podría hacerlas suyas en el contradictorio. Así también se decide.


DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA A LOS IMPUTADOS DE AUTOS

Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que existe en contra de los hoy acusados ROINER ALFREDO GUAPE, ROBERT ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, ERYS ANIBAL ALEMAN y MARIELA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑALVER (sostenida en el contenido del artículo 242, numeral 3, del C.O.P.P.) por considerar que los mismos hasta la fecha se han mantenido responsables en el proceso con la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los artículos 313, numeral 2; y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados ROINER ALFREDO GUAPE, ROBERT ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, ERYS ANIBAL ALEMAN y MARIELA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑALVER, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGA EN CANTIDADES MENORES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 470 del Código Penal, respectivamente; por considerar que el acto conclusivo de la investigación (Acusación) cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.-
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN CECILIA DIAZ