REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-005537
ASUNTO : NP01-P-2017-005537
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
(Artículo 375 del COPP)
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día Viernes 18 de Agosto de 2017, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEJANDRO ALFONZO ATTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.196.377, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11/09/1980, edad 36 años, estado civil soltero, profesión u oficio: Carpintero, Hijo de Marcos Atta (V), Senobia Rojas (V), residenciado en la calle la manga, casa Nº 02, sector santa de ubige, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0414-4768302 Personal, a quienes el FISCAL 3° MINISTERIO PÚBLICO ABG. DEL VALLE FEBRES quien acusó por la comisión del delito de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
““De las actas se evidencia: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 385, de fecha 07 junio de 2.017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub-Delegación Temblador, realizado en CALLE NUMERO 04, SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, VIA PUBLICA, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO (riela al folio 03), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-213-T.109, de fecha 07 de junio de 2017, realizada a las piezas recibidas tales como: Un saco elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de varios segmentos de conductores eléctrico (riela al folio 06), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° T-75-17, de fecha 07 de junio de 2017, realizada a los objetos colectados, tratándose de Un saco elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de varios segmentos de conductores eléctrico (riela al folio 07), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO AVALUO Y RESTAURACION DE SERIALES N° 9700-213-00715, , de fecha 07 de junio de 2017, realizada a un vehiculo con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo C 31, tipo PLATAFORMA, clase CAMION, color BLANCO, placa A26CT8G, serial de carrocería C1R3TMV310237, año 1991, el cual se encuentra en el estacionamiento Judicial JAMES MEZA (riela al folio 08), INFORME DE INSPECCION FISICA DE MATERIALES RECUPERADOS, de fecha 09 de junio de 2017, dejando constancia de la ubicación de los materiales recuperados y descripción técnica del mismo, haciendo referencia que se trata de (30 metros lineales) de conductores eléctricos de puesta a tierra, tipo 4/0 AWG, para aplicaciones industriales de pozos, subestaciones eléctricas, variadores, motores eléctricos, transformadores, justipreciados en tres millones (3.000.000,00) bolívares...
Posteriormente en fecha 25 de julio de 2.017, el Ministerio Público, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan y se realiza la misma, Así mismo fue admitida TOTALMENTE la Acusación en relación a los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo para el ciudadano ALEJANDRO ALFONZO ATTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.196.377, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11/09/1980, edad 36 años, estado civil soltero, profesión u oficio: Carpintero, Hijo de Marcos Atta (V), Senobia Rojas (V), residenciado en la calle la manga, casa Nº 02, sector santa de ubige, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0414-4768302 Personal, tomando en consideración que el criterio de este tribunal -fueron admitidas las pruebas ofrecidas por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral; De igual manera los imputados fueron impuestos de las alternativas a la prosecución del proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento de Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y asistido por sus defensores de confianza ABG. JUAN RODRIGUEZ, quienes solicitaron se pronunciara el Tribunal primeramente con respecto a la admisibilidad del escrito acusatorio y posteriormente se le otorgara nuevamente el derecho de palabra a sus defendidos.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
En la audiencia preliminar el Ministerio Público, representada por la FISCAL 3° MINISTERIO PÚBLICO ABG. DEL VALLE FEBRES, manifestó. en relación a los Delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo y asimismo luego del mismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra de ciudadano ALEJANDRO ALFONZO ATTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.196.377, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11/09/1980, edad 36 años, estado civil soltero, profesión u oficio: Carpintero, Hijo de Marcos Atta (V), Senobia Rojas (V), residenciado en la calle la manga, casa Nº 02, sector santa de ubige, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0414-4768302 Personal, Al folio uno (01) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 385, de fecha 07 junio de 2.017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub-Delegación Temblador, realizado en CALLE NUMERO 04, SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, VIA PUBLICA, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO (riela al folio 03), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-213-T.109, de fecha 07 de junio de 2017, realizada a las piezas recibidas tales como: Un saco elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de varios segmentos de conductores eléctrico (riela al folio 06), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° T-75-17, de fecha 07 de junio de 2017, realizada a los objetos colectados, tratándose de Un saco elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de varios segmentos de conductores eléctrico (riela al folio 07), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO AVALUO Y RESTAURACION DE SERIALES N° 9700-213-00715, , de fecha 07 de junio de 2017, realizada a un vehiculo con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo C 31, tipo PLATAFORMA, clase CAMION, color BLANCO, placa A26CT8G, serial de carrocería C1R3TMV310237, año 1991, el cual se encuentra en el estacionamiento Judicial JAMES MEZA (riela al folio 08), INFORME DE INSPECCION FISICA DE MATERIALES RECUPERADOS, de fecha 09 de junio de 2017, dejando constancia de la ubicación de los materiales recuperados y descripción técnica del mismo, haciendo referencia que se trata de (30 metros lineales) de conductores eléctricos de puesta a tierra, tipo 4/0 AWG, para aplicaciones industriales de pozos, subestaciones eléctricas, variadores, motores eléctricos, transformadores, justipreciados en tres millones (3.000.000,00) bolívares… (riela al folio 10). Por lo que esta Representación Fiscal solicita se admita el escrito acusatorio por cumplir con los requisitos exigidos en Ley, y se admita todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se ordene el pase a Juicio.
De la revisión exhaustiva del escrito acusatorio específicamente de la narración de los hechos que hace el Ministerio Público se desprende, que efectivamente la conducta desplegada por los imputados se subsume en los tipos penales por lo que están siendo acusados. El tipo penal principal es el delito que del folio uno (01) cursa el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 385, de fecha 07 junio de 2.017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub-Delegación Temblador, realizado en CALLE NUMERO 04, SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, VIA PUBLICA, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO (riela al folio 03), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-213-T.109, de fecha 07 de junio de 2017, realizada a las piezas recibidas tales como: Un saco elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de varios segmentos de conductores eléctrico (riela al folio 06), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° T-75-17, de fecha 07 de junio de 2017, realizada a los objetos colectados, tratándose de Un saco elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de varios segmentos de conductores eléctrico (riela al folio 07), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO AVALUO Y RESTAURACION DE SERIALES N° 9700-213-00715, , de fecha 07 de junio de 2017, realizada a un vehiculo con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo C 31, tipo PLATAFORMA, clase CAMION, color BLANCO, placa A26CT8G, serial de carrocería C1R3TMV310237, año 1991, el cual se encuentra en el estacionamiento Judicial JAMES MEZA (riela al folio 08), INFORME DE INSPECCION FISICA DE MATERIALES RECUPERADOS, de fecha 09 de junio de 2017, dejando constancia de la ubicación de los materiales recuperados y descripción técnica del mismo, haciendo referencia que se trata de (30 metros lineales) de conductores eléctricos de puesta a tierra, tipo 4/0 AWG, para aplicaciones industriales de pozos, subestaciones eléctricas, variadores, motores eléctricos, transformadores, justipreciados en tres millones (3.000.000,00) bolívares…
En tal virtud de desprende de los artículos antes trascritos que en el caso de marras, la conducta del hoy acusado es perfectamente subsumible en el tipo penales calificado, por lo que el Tribunal admite TOTALMENTE la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Vista la Acusación presentada por el FISCAL 3° MINISTERIO PÚBLICO ABG. DEL VALLE FEBRES, por la comisión del delito: Delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo para el ciudadano ALEJANDRO ALFONZO ATTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.196.377, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11/09/1980, edad 36 años, estado civil soltero, profesión u oficio: Carpintero, Hijo de Marcos Atta (V), Senobia Rojas (V), residenciado en la calle la manga, casa Nº 02, sector santa de ubige, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0414-4768302 Personal.
Las pruebas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado a los acusados antes identificados y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida Totalmente la acusación, el Tribunal informó nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin que manifestaran de manera libre y sin coacción su voluntad de acogerse o no a una de ellas y seguidamente expusieron de manera separada en contra del ciudadano ALEJANDRO ALFONZO ATTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.196.377, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11/09/1980, edad 36 años, estado civil soltero, profesión u oficio: Carpintero, Hijo de Marcos Atta (V), Senobia Rojas (V), residenciado en la calle la manga, casa Nº 02, sector santa de ubige, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0414-4768302 Personal: “Yo admito los hechos”
Seguidamente la Ciudadana Juez concede el Derecho de palabra a la defensa quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos y la admisión de la acusación y de calificación dada por el Ministerio Público, esta defensa solicita sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le pase a imponer la pena correspondiente a mi defendido”
DE LA PENA A IMPONER
En cuanto al ciudadano ALEJANDRO ALFONZO ATTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.196.377, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11/09/1980, edad 36 años, estado civil soltero, profesión u oficio: Carpintero, Hijo de Marcos Atta (V), Senobia Rojas (V), residenciado en la calle la manga, casa Nº 02, sector santa de ubige, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0414-4768302 Personal, a quien se les acusó por el delito de por la comisión del delito: Delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, pasa hacer la dosimetría de la pena aplicable, el mencionado artículo prevé una pena de ocho (08) a doce (12) años de prisión dando como quiera que nos encontramos en lo que respecta a la realización de la audiencia celebrada en las instalaciones del circuito judicial penal de Monagas y aunado al hecho que los ciudadanos imputados de autos no presenta conducta predelictual es por lo que se parte del termino mínimo como lo es ocho (08) años, rebajada la misma por la mitad de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando una pena de cuatro (04) años de prisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de: CUATRO (04) años, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de por la comisión del delito: Delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente se encargue de la respectiva ejecución de la pena y Así se Decide.
Igualmente se le imponen las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Una vez condenado al ciudadano ALEJANDRO ALFONZO ATTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.196.377, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11/09/1980, edad 36 años, estado civil soltero, profesión u oficio: Carpintero, Hijo de Marcos Atta (V), Senobia Rojas (V), residenciado en la calle la manga, casa Nº 02, sector santa de ubige, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0414-4768302 Personal, a quien se le acusó por el delito de por la comisión del delito: Delitos TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo, a los mismos se le condena a cumplir la pena de: CUATRO (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, en virtud de que la pena no excede de cinco años de prisión, considera la suscrita que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Sustituye la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una Medida Cautelar sustitutiva de Privación de Libertad de la prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo al artículo 242 ordinal 3° 4° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, debiendo materializarse su libertad desde esta sede penal, no cometer nuevo delito, estar atento a los llamados del tribunal de Ejecución, no acercarse al lugar del suceso, asimismo la prohibición de salida del país. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALEJANDRO ALFONZO ATTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.196.377, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11/09/1980, edad 36 años, estado civil soltero, profesión u oficio: Carpintero, Hijo de Marcos Atta (V), Senobia Rojas (V), residenciado en la calle la manga, casa Nº 02, sector santa de ubige, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0414-4768302 Personal, a quien se le acusó por el delito de por la comisión del delito: Delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo, a los mismos se le condena a cumplir la pena de: CUATRO (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, SEGUNDO: Se acuerda otorgar al ciudadanos ciudadano ALEJANDRO ALFONZO ATTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.196.377, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11/09/1980, edad 36 años, estado civil soltero, profesión u oficio: Carpintero, Hijo de Marcos Atta (V), Senobia Rojas (V), residenciado en la calle la manga, casa Nº 02, sector santa de ubige, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0414-4768302 Personal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo al artículo 242 ordinal 3° 4° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo al artículo 242 ordinal 3° 4° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, debiendo materializarse su libertad desde esta sede penal, no cometer nuevo delito, estar atento a los llamados del tribunal de Ejecución, no acercarse al lugar del suceso, asimismo la prohibición de salida del país. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese, Diaricése, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Maturín mes de Agosto del año 2017.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
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