REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009136
ASUNTO : NP01-P-2010-009136

Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio fundamentar la decisión dictada en sala de audiencias en la causa seguida al ciudadano NELSON JUSTINO GUZMAN GARCIA, Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, de 44 años de edad, por haber nacido en fecha 14-04-1972, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Agricultor, Hijo de Evangelita Guzmán García (V) y Valentín Cedeño (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-12.806.175 y domiciliado en Kilómetro 2, vía Caripito Casa Sin Número, Sector Divino Niño, cerca del Nazareno, Caripito Estado Monagas, Teléfono 0292-8080473, bajo los siguientes términos:

Al ciudadano NELSON JUSTINO GUZMAN GARCIA, se le acordó en fecha 17-03-15 la acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el Ultimo Aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FARMATODO, y se le impuso de las siguientes condiciones “1° Presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Recinto Judicial Penal, declarando con lugar la solicitud de la Defensa.– 2° Realizar una donación a la Liceo Nacional Miguel José Sanz de dos (02) galones de pintura color rosa vieja, el cual debe consignado a mas tardar hasta el 27 de Marzo de 2015, por ante este Tribunal, para lo cual se ordena oficiar a dicha institución a fin de informar lo aquí decidido, hacer el debido seguimiento y una vez cumplida dicha labor consignar la respectiva constancia.- 3° No cometer hecho punible.- 4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.”. Condiciones estas que se pudo evidenciar en la Audiencia celebrada en 21-08-17 que no cumplió, por ello que este Tribunal con fundamento a lo que establece el artículo 47 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo procedente as acordar una prorroga por tres meses e imponer nuevas condiciones. Y asi se decide Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ACUERDA PRORROGA LEGAL DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo el imputado de autos a cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) CUMPLIR CON SERVICIO COMUNITARIO EN EL CONSEJO COMUNAL DE CARIPITO SECTOR LAS MARIAS, KILOMETRO 02 DEL ESTADO MONAGAS, LOS FINES DE SEMANA POR DOS (02) HORAS” 2._ Presentaciones cada quince (15) días por el Departamento de Alguacilazgo. Y así se declara.

Se deja constancia que se libraron los oficios correspondientes y que se fijó la Audiencia para la Verificación de cumplimiento de la PRORROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO para el día MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando los presentes debidamente citados.

LA JUEZ

ABG. SOPHY AMUNDARAY

LA SECRETARIA,

ABG. VERONIVCA GIALDINELLA