REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001037
ASUNTO : NP01-P-2016-001037

Por recibida y vista la solicitud interpuesta por la Abg. DELIS THAMARA RASCHERY, defensor del ciudadano CHRISTIAN JOSÉ CHINCHILLA, Cédula De Identidad N° 16.588.437, mediante la cual requiere a este Tribunal, se acuerde su cambio de lugar de reclusión a su residencia ubicada, en tal sentido se observa:

Aduce la solicitante en ciudadano CHRISTIAN JOSÉ CHINCHILLA, fue trasladado a la Medicatura Forense y fue evaluado por el departamento de insectología y los diagnostico con LEPTOPIROSIS positiva donde se recomendó tratamiento avalado por el Medico Forense, con reposo absoluto y apoyo familiar.

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente este Tribunal procedió a revisar los informes médicos y exámenes recibidos en esta misma fecha a saber: Examen Medico que arroja como resultado que el ciudadano CHRISTIAN JOSÉ CHINCHILLA presenta Leptospirosis. Informe Medico de fecha 23-08-17 suscrito por la Dra. Macrina Estanca – Médico Cirujano y Adscrita a la Unidad de Enfermedades Infecciosas del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, quien indica que Christian Chinchilla se le realizó examen de rutina y serología para leptopirosis arrojando resultado reactivo por causa de alimento contaminado por orina de (ratón), por lo que indicó tratamiento con reposo absolutote preferencia domiciliario con apoyo familiar, dieta especial para mantener las condiciones higiénicas y estricta vigilancia epidemiológica que amerita el paciente debido al alto grado de morbimortalidad por la patología. Informe Medico Legal de fecha 23-08-17suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja indica que el paciente Christian Chinchilla fue evaluado por Ifectología quien diagnosticó la enfermedad de Leptopirosis e indicó tratamiento con reposo absoluto y apoyo familiar con controles cada 60 días, que recomienda dar cumplimiento a lo ordenado por el especialista y cumplir estrictamente el tratamiento.”
En consecuencia en virtud del estado de salud del acusado CHRISTIAN CHINCHILLA, este Tribunal a los fines de salvaguardar el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida del acusado conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar un cambio de lugar de reclusión de manera temporal al ciudadano acusado CHRISTIAN CHINCHILLA, en su residencia ubicada en la Urbanización Ciudad Colonial Condominio Aguasay, Calle 3 cada G37 vía Parare Maturín Estado Monagas; debiendo ser evaluado cada 60 días tal como indican los informes médicos consignados a los fines de que el tribunal de acuerdo al resultado ordene el CESE O EXTENCIÓN DE LA MISMA, la cual se haría efectiva una vez que el acusado sea impuesto de la decisión. Y así se decide.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA UN CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN DE MANERA TEMPORAL del acusado CHRISTIAN CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.588.437 a su residencia ubicada en la Urbanización Ciudad Colonial Condominio Aguasay, Calle 3 cada G37 vía Parare Maturín Estado Monagas, con supervisión periódica por parte de la Guardia Nacional, debiendo ser evaluado cada 60 días tal como indican los informes médicos consignados a los fines de que el tribunal de acuerdo al resultado ordene el CESE O EXTENCIÓN DE LA MISMA, la cual se haría efectiva una vez que el acusado sea impuesto de la decisión. Líbrese la boleta de traslado correspondiente. Y así se declara.

Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión al momento de la celebración de la Audiencia, asimismo se le libró la correspondiente boleta de notificación al acusado. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario,
ABG. MALFRED MARCANO