REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-003830
ASUNTO : NP01-P-2017-003830

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 03 de Julio de 201, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos ABRAHAM ELIAS PEREZ VERACIERTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.515.201, de 24 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas por haber nacido en fecha 18/03/1993, estado civil: soltero, hijo Bellalise García de Marcano (V) y Abraham Pérez (V), profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en La Puente Carrera 13 casa 60, cerca del modulo policial Maturín ESTADO MONAGAS Teléfono: 0412-4641773 personal y JEAN CARLOS HERNÁNDEZ PEINADO, titular de la cédula de identidad Nº 25.028.889, de 23 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas por haber nacido en fecha 05/09/1993, estado civil: soltero, hijo Yaritza Peinado (V) y Pedro Hernández (V), profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en La Puente Calle 03, casa 93, cerca del Modulo Policial, Teléfono: 0416-1020454 (Personal), , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 relación al 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte ambos en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Reino Bautista y Jhoelvis Velásquez, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los condenados ABRAHAM ELIAS PEREZ VERACIERTA y JEAN CARLOS HERNÁNDEZ PEINADO, fueron detenidos en la presente causa, , permaneciendo detenido por un lapso desde el 14-04-2017 al 27-06-2017, por espacio de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION de faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dichos penados en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta a los prenombrados ciudadanos, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberán trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad.

TERCERO: En virtud de que los ciudadanos ABRAHAM ELIAS PEREZ VERACIERTA y JEAN CARLOS HERNÁNDEZ PEINADO fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos. ABRAHAM ELIAS PEREZ VERACIERTA y JEAN CARLOS HERNÁNDEZ PEINADO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 relación al 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte ambos en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Reino Bautista y Jhoelvis Velásquez.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG.