REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001988
ASUNTO : NP01-P-2009-001988

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado AMERICO JOSÉ ALMEIDA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.140.755, en virtud de que el mismo no se ha logrado notificar ni ha comparecido al tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 28-02-2011 y hasta la presente fecha no ha comparecido el penado de auto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 28-02-2011, se ejecutó y computo la sentencia publicada en fecha, 09 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de Admisión de los Hechos al Ciudadano AMERICO JOSÉ ALMEIDA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22/08/1983, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Ayudante de Albañilería, hijo de: Iris Rodríguez (V) y Américo Almeida (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.140.755 y domiciliado: La Pica, Calle Principal Joropo, casa S/N, a 6 casas de la Cancha de Bolas criollas de sector en Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley por el delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Previsto Y Sancionado En El Tercer Aparte Del Articulo 31 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano; De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, AMERICO JOSÉ ALMEIDA RODRÍGUEZ fue aprehendido en fecha 28/05/2009, permaneciendo detenido hasta el día 09/12/2010 en virtud de que el Tribunal Quinto de Juicio le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha UN (01) AÑO UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano AMERICO JOSÉ ALMEIDA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.140.755, fue condenados a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, se observa en auto, que el penado que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, y esta debidamente notificado de que debe comparecer a imponerse de la ejecución y computo y tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que al momento en que se realiza su audiencia preliminar, se impone de dicha tramitación, visto el tiempo transcurrido, sin que el mismo haya comparecido, aunado que el delito que se le imputa es droga el mismo es considerado de lesa humanidad y es imprescriptible, en tal sentido en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de el penado AMERICO JOSÉ ALMEIDA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.140.755, a los fines de poder someterlo al proceso.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano AMERICO JOSÉ ALMEIDA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.140.755, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica y el mismo es imprescriptible, es decir debe someterse al proceso ya que no prescribe la acción penal en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de poder someterlo al proceso en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Captura de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal. Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG.