REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003031
ASUNTO : NP01-P-2009-003031
Recibidos como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 29-06-2017 al penado DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, con solicitud de que se les otorgue el REGIMEN ABIERTO, con grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA, la cual fue redimida por ultima vez en fecha 30-06-2017 la pena quedo en TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISION, estableciéndose para esa fecha que el mismo optaba para el Beneficio de Régimen Abierto.
SEGUNDO: Que aún cuando se evidencia que el penado ha cumplido los 1/3 de la pena impuesta, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO del penado DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.249.242 por los motivos antes señalados.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAICELYS CARABALLO