REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005239
ASUNTO : NP01-P-2013-005239

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en el presente asunto en razón, de haberse recibido en fecha de hoy, escrito suscrito por el Abg. Luís López, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Luís Mok, mediante el cual solicita al Tribunal decrete Pena Cumplida, a tal efecto es por lo que pasa decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
En fecha 20-01-2017, se realizo el auto de Ejecución y Computo de la sentencia publicada en fecha 23 de Noviembre del año 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través de la cual CONDENA al ciudadano LUIS GERARDO MOK CORTEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.115.210, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/02/1981, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio comerciante, hijo de Neiza Cortez (V) y de Luís Mok (D), residenciado en: Urbanización Juana al Avanzadora, Manzana J-23, Casa N° 19, Maturín, estado Monagas TELEFONO 0414-761.1717, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en los artículo 405 en relación con el artículo 66 ambos del Código Penal que establece EL EXCESO DE DEFENSA en perjuicio del ciudadano ANGELVIS ANTONIO OLIVEROS RODRIGUEZ (occiso) y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del ibidem en perjuicio del ciudadano YOLFRAN JOSE HERNANDEZ.
De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 28 de mazo del 2013 permaneciendo detenido en centro de reclusión hasta el 19-12-2014 fecha en la cual se otorgo cambio de sitio de reclusión estando actualmente el acusado LUIS GERARDO MOK CORTEZ, en su residencia ubicada en la Urbanización Lomas del Viento, Condominio 7, Casa numero 37 avenida Raúl Leoni de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por decisión dictada en fecha 19/12/2014, por presentar BRONCONEUMONIA. 2.- TUBERCULOSIS PULMONAR EN ESTUDIO. 3.- FIBROSIS PULMONAR, habiendo cumplido de la medida privativa de libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (034) DIAS DE PRISION que finalizara el 23 de agosto del 2017.

Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo el mismo ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá realizarse con el equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, (30-01-2017 se impuso el penado de auto), una vez se constituya el plan cayapa en este estado. Así mismo se ordena que el penado sea evaluado por medicatura forense una vez sea impuesto de la presente decisión a los fines de verificar su estado de salud y poder emitir un pronunciamiento con respecto al sitio de reclusión donde se encuentra actualmente, se tamito ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación el examen psicosocial y hasta la presente fecha no se recibió el resultado del mismo, no siendo imputable al penado de auto, evidenciándose indefectiblemente que el ciudadano: LUIS GERARDO MOK CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.115.210, de acuerdo ala decisión de fecha 20-01-2017 la pena se cumplía el 23-08-2017, en este momento procesal ya cumplió la pena principal impuesta. En consecuencia es por lo que este Tribunal declara el cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano: LUIS GERARDO MOK CORTEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.115.210y como efecto ordena su libertad plena en ocasión al cumplimiento de la condena y la extinción de la responsabilidad penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano; LUIS GERARDO MOK CORTEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.115.210; y como efecto ordena la libertad plena del referido ciudadano; de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal vigente. Se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Control Penal del Ministerio para el Poder Popular para el Sistema Penitenciario. Al Consejo Nacional Electoral. A la Directiva de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de esta ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, y Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG.