REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009024
ASUNTO : NP01-P-2014-009024
Corresponde a este tribunal abocarse a la presente causa, en virtud de la Resolución de fecha 25-08-2017, 18-08-2017, emanada de la presidencia de esta sede Judicial, en virtud de la que Abg. Ylcia Pérez Joseph, quien preside el tribunal segundo Desde Ejecución, , se encuentra actualmente de reposo medico otorgado por Servicio Médicos de la Dirección Administrativa Regional, por espacio de veintiún (21) días, contados a partir del 23 de agosto al 12 de septiembre del año que transcurre, siendo asignado a este tribunal el conocimiento de la presente causa a los fines de decidir a lo que hubiese lugar, visto la ficha única remitida por Funcionarios del equipo Tecnicazo adscrito al Ministerio Para El Poder Popular Del Servicio Penitenciario, en virtud de Plan Cayapa realzado en la sede del Internado Judicial de Vista Hermosa Estado Bolívar, donde solicita traslado Interpenal para el Internado Judicial de monagas Estado Monagas (La Pica), este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Corren en autos, una solicitud de Redención judicial de la pena, procedente de la Directiva del Internado Judicial de Vista Hermosa Estado Bolívar, consignado por la Defensa Pública, ABG. FARYNI VILLALBA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del penado de auto, debiendo este tribunal vista la pena impuesta al penado, el tiempo de detención y que cursa un resultado de Informe Conductual con clasificación mínima y pronostico favorable, el mismo fue realizado en fecha 13-03-207 es decir esta vigente para la fecha.
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial de Vista Hermosa Estado Bolívar, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado CESAR DAVID MARTINEZ ZAPATA, actualmente recluido en el Internado Judicial antes señalado; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO:
En fecha 06-01-2016 se ejecuto y computo, la sentencia publicada en fecha 04/03/2015, por el Juzgado CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano CESAR DAVID MARTINEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.843, Venezolano, Natural del Estado Monagas, nacido en fecha 04/12/1992, de 23 años de edad, Estado Civil: soltero, obrero, hijo de: Cesar Martinez, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; se procede a ejecutar la sentencia in comento. De las actuaciones precedentes se desprende que el penado CESAR DAVID MARTINEZ ZAPATA, se encuentra detenido desde el día 11/08/2014, manteniéndose así hasta el día de hoy 28/08/2017, es decir por un lapso de TRES (03) AÑOS, y DIECISITES (17) DIAS.-
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de Vista Hermosa Estadio Bolívar; que El penado CESAR DAVID MARTINEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.843, se ha desempeñado en ese recinto carcelario, durante su reclusión se ha desempeñado en el áreas de mantenimientos, desde el día 21-15-10-2016 al 17-5-2017, en un horario de lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m 1:00 p.m. a 4:30 pm.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado CESAR DAVID MARTINEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.843, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; por lo que descontado de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; se constata que la nueva quedará en CINCO (05) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, y DIECISITES (17) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, que finalizara el 10 DE AGOSTO DEL 2019.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/2) de la pena, DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, es decir 19 DE FEBRERO DEL 2027 (EXTINGUIO).
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, es decir 21 DE DICIEMBRE DEL 2017
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue TRES (03) AÑOS NUEVE Y DOCE (12) DIAS) DIAS DE PRISION, la cual extingue 23 DE AMYO DEL 2018.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano CESAR DAVID MARTINEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.843, actualmente recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa Estado Bolivar, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta A CINCO (05) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, y DIECISITES (17) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, que finalizara el 10 DE AGOSTO DEL 2019
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal de Vista Hermosa Estado Bolivar, al jefe de la Dirección de de Control Penal del Ministerio de Para el Poder Popular del Servicio Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG.