REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008926
ASUNTO : NP01-P-2015-008926


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado JESUS NOEL RODRIGUEZ RAMIREZ, en virtud de que el mismo no se ha logrado notificar ni ha comparecido al tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 05-08-2016 y hasta la presente fecha no ha comparecido el penado de auto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 10-01-2014, se ejecutó y computo la sentencia publicada en fecha 17 de Diciembre del año 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través de la cual CONDENA al ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.551.318, Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Rosa Marchan (V) y Tito Pérez (V), de profesión: Obrero, domiciliado en: calle cabello diagonal a la policía casa sin numero teléfono: 0426-9918119, pertenece a su hermana, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO previsto y sancionado en articulo 453 ordinal 3 y 4 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio del BODEGÓN YAN, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 06 septiembre del 2015 hasta el 09-12-2015 (fecha en la cual el Tribunal de control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la libertad) es decir, que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.551.318, estuvo privado de su libertad por espacio de TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.551.318, fue condenados a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, se observa en auto, que el penado que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, y esta debidamente notificado de que debe comparecer a imponerse de la ejecución y computo y tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que al momento en que se realiza su audiencia preliminar, se impone de dicha tramitación, visto el tiempo transcurrido, sin que el mismo haya comparecido, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de el penado ALEXANDER RAFAEL PEREZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.551.318, a los fines de poder someterlo al proceso.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.551.318, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, a los fines de poder someterlo al proceso en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Captura de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal. Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA


ABG