REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2017-000001
ASUNTO : NK01-P-2017-000001
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de Ciudad Bolívar; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado MAURO JESUS RIVERO SARMIENTO, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado MAURO JESUS RIVERO SARMIENTO, cumple actualmente pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pues está detenido desde el 11-01-2014.-
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia laboral emitida por el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, que el penado MAURO JESUS RIVERO SARMIENTO, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 19/03/2017, de forma independiente en el área de MANTENIMIENTO, desde el día 21/03/2017 hasta el 28/06/2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a viernes.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta Laboral del Internado Judicial de Ciudad Bolívar; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado MAURO JESUS RIVERO SARMIENTO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se constata que la nueva quedará en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 03 de DICIEMBRE de 2019 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
CUARTO: Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo al contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, ya extinto..-
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, esto es a partir del 09-12-2017 a las 04:00 pm;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y QUINCE (15) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: 04-06-2018 A LAS 03:00 pm;
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado MAURO JESUS RIVERO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-22.410.684, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así, el lapso de de UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; asimismo se acuerda remitir copia certificada del presente Auto al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y al Director del Internado Judicial del Estado Bolívar.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.