REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 21 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000758
ASUNTO : NP01-P-2006-000758

Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, cédula de identidad N° 8.268.449, en razón de haberse recibido oficio emanado del Tribunal PRIMERO de Ejecución de Barcelona, mediante el cual remite a este Tribunal solicitud del penado requiriendo la EXTINCION de la PENA por cumplimiento de la misma.-

En fecha 18 de AGOSTO de 2014, se realizó decisión mediante la cual se acordó LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al mencionado penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose en la misma decisión, que la pena culminaría el 01-06-2017.-

Luego, en decisión de fecha 29-01-205 se ordenó que el penado debía residir en la CALLE COCHAIMA, CASA S/N, SECTOR COCHAIMA, PUERTOS DE SANTA FE, PARROQUIA RAUL LEONI, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, y que además debía presentarse una vez a la semana ante el Comando de la Policía del Estado SUCRE, ubicado en la Parroquia Raúl Leoni.-

Ahora bien, de la revisión realizada se observa que, en primer lugar, el penado JAMAS fue impuesto de ese cambio de residencia, por lo tanto no sabía que debía presentarse por ante la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, y de no hacerlo, mal podría ser sancionado por eso.-

Pero también se observa que, no existe ninguna evidencia de que el PENADO incumplió con la obligación de residir la CALLE COCHAIMA, CASA S/N, SECTOR COCHAIMA, PUERTOS DE SANTA FE, PARROQUIA RAUL LEONI, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE; Por lo tanto, al haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, (01 de JUNIO de 2017) permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 8.268.449, venezolano, soltero y obrero, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta a favor del penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 8.268.449, venezolano, soltero y obrero, (quien se encontraba CONFINADO); la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta pero redimida en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en razón de la EXTINCION DE LA PENA, conforme al artículo 105 del Código Penal.-

Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.