REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 21 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005163
ASUNTO : NP01-P-2007-005163


Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de este Estado, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JESUS MANUEL CONDE BASTARDO, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JESUS MANUEL CONDE BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad 10.309.454, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 30-01-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, y domiciliado en Calle 08, casa 13 del sector La Florida Maturín Estado Monagas, CUMPLE actualmente pena redimida de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIAS DE PRISION, mas las accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación al artículo 84 numerales 1 y 3 ambos del Código Penal. El penado en referencia fue PRIVADO DE SU LIBERTAD el día 28/12/2007, manteniéndose detenido hasta el 23/02/2010, fecha en la cual se acordó sustituir por una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, Siendo impuesto de la decisión en fecha 03/03/2010, es decir se mantuvo privado de libertad por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS; posteriormente, le fue REVOCADA la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, y fue nuevamente aprehendido el 13/02/2013 hasta la presente fecha, es decir por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS; y sumados ambos lapso de detención, nos da un total de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS; la cual culminará el día 10 de SEPTIEMBRE de 2019, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado JESUS MANUEL CONDE BASTARDO, ingresó en fecha 04/01/2008, se ha desempeñado independiente como carpintero en un primer periodo desde el día 30/07/2015 hasta el 27/07/2017, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JESUS MANUEL CONDE BASTARDO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se concluye que la nueva pena quedará en CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS; siendo evidente, que no resta ningún tiempo por extinguir, sino por el contrario, YA CUMPLIÓ la totalidad de la pena impuesta. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Por lo tanto, al haber transcurrido el tiempo TOTAL DE LA PENA REDIMIDA IMPUESTA, permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: JESUS MANUEL CONDE BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad 10.309.454, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, quien se encuentra PRIVADA DE LIBERTAD en el Internado Judicial del Estado Monagas, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: DECRETA la REDENCION por el TRABAJO de la PENA impuesta (ya redimida) a JESUS MANUEL CONDE BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad 10.309.454, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; quedando esta en CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Y como quiera que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION; se declara el CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta, y en consecuencia LA EXTINCIÓN de la misma, y la LIBERTAD PLENA de JESUS MANUEL CONDE BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad 10.309.454, plenamente identificado. Y ASI SE DECLARA.-


Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.