REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 21 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-002555
ASUNTO : NP01-P-2015-002555

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 02/06/2017 por el Juzgado SEGUNDO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, luego de ADMITIR LOS HECHOS, al ciudadano NESTOR ALFONZO OCHOA URBINA, Titular de la Cedula de identidad Nº 22.715.538, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/09/1994, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Civil: Soltero, hijo de: Gricelia Urbina (V), y Omar Ochoa (V) domiciliado en: Callejón Brisas del Morichal del Sector Guarapiche, CASA S/N, de la población de la Candelaria, Municipio Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que el penado NESTOR ALFONZO OCHOA URBINA fue aprehendido en flagrancia en fecha 13/03/2015, manteniéndose detenido hasta el día 17/03/2015, es decir por CINCO (05) DIAS, fecha en la cual el Tribunal SEGUNDO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal le otorgó una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada 30 días; es decir, que se le debe computar un tiempo de cumplimiento de pena CINCO (05) DIAS; restándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, y en virtud de la pena impuesta (menor de 05 años) debe tramitárseles al penado NESTOR ALFONZO OCHOA URBINA, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

TERCERO: En atención a que el penado también fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; se acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del penado que nos ocupa en la ciudad de caracas. Líbrese lo conducente.

Regístrese, déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,
Abg.