REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 22 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001472
ASUNTO : NP01-P-2009-001472

Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado ROSAURO ANTONIO RONDON MOTA, cédula de identidad N° 16.311.675, en razón de haberse recibido oficio 639-2017, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, observando este Tribunal lo siguiente:

En fecha 19 de JUNIO de 2013, se realizó decisión mediante la cual se acordó el Beneficio Post Pena denominado SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado penado en razón de estar llenos los requisitos legales, sin embargo, luego de varias acciones jurídicas, el penado fue impuesto de dicha decisión el 05-02-2016, y a partir de ese momento comenzó realmente a transcurrir el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-

En la referida decisión, se le impusieron las siguientes condiciones:
1) No ausentarse de la jurisdicción del tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal;
2) No incurrir en nuevo delito,
3) Prestar Servicio comunitario en el sitio que designe el Delegado de Prueba por 04 horas cada 30 días.-
4) Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado

Entonces, visto el oficio emanado de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, mediante el cual concluyen que el penado ha “…cumplido FAVORABLEMENTE con todas la condiciones señaladas en esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación…” y además consignaron CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA y CONSTANCIA DE SERVICIO COMUNITARIO.-

Por otro lado, no existe ninguna evidencia de haber incumplido el resto de las obligaciones impuestas; por lo tanto, al haber transcurrido el tiempo de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es decir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: ROSAURO ANTONIO RONDON MOTA, titular de la cédula de identidad N° 16.311.675, venezolano, fecha de nacimiento 16-01-83, soltero y chofer, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (ROSAURO ANTONIO RONDON MOTA), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta a favor del penado CARLOS EDGARDO PARARE AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 16.311.675, venezolano, fecha de nacimiento 16-01-83, soltero y chofer, (quien se encontraba bajo una SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el tiempo de 1 año y 6 meses); la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta de TRES (03) AÑOS, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD.-

Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,

ABG.