REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000464
ASUNTO : NP01-D-2014-000464
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YEMI RIVAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es Venezolano, de 14 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro en fecha 15/11/1999, de estado civil Soltero, hijo de MIREIDA ELENA MARTINEZ SOSA (V) y de DEIVIS JOSE RODRIGUEZ LIENDRO (V), y con domicilio: LA PUENTE SECTOR EL CARO CALLE ZAMORA CASA Nº 43 MATURIN ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0424-922.94.32 (PADRE), quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente. Este Tribunal Observa:
En fecha 22/03/2017 este Tribunal REVOCÓ LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) MESES al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por incumplimiento injustificados, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los CINCO (05) MESES se le otorgará su Libertad Plena.
Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, QUEDANDO PRIVADO DE LIBERTAD A LA ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ASUNTO NP01-D-2016-000166. Líbrese oficio a la Entidad de Atención Cacique Chaima, y remítase Copia Certificada. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YEMI RIVAS.-