REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000829
ASUNTO : NP01-D-2015-000829
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YEMI RIVAS
SANCIONADOS: IDENTIDA OMITIDA
DELITO: AUTOR DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, Y
COMPLICE NECESARIA DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y
REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre los ciudadanos IDENTIDA OMITIDA, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/1999, con domicilio en Uracoa, calle El Olvido, Casa S/N Sector Lomas del Viento, detrás del CDI, Municipio Libertador, Estado Monagas; Teléfono: 0416.3949874, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y IDENTIDA OMITIDA, de 15 años de edad, con domicilio en Uracoa, calle El Olvido, Casa S/N Sector Lomas del Viento, Municipio Libertador, Estado Monagas. Teléfono: 0426.49.15.610, por la comisión del delito COMPLICE NECESARIA DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 84 numeral 3° del Código Penal Vigente, quienes deberán cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Procediendo este Tribunal a decidir de la siguiente manera:

En fecha 22/11/2016 se realizó Auto de Ejecución de la medida impuesta a los prenombrados sancionados, a quienes se les informó de las obligaciones que debía cumplir, debiendo acudir al Departamento de Servicio Social.

Ahora bien, se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que los jóvenes inician las presentaciones en fecha 28/04/2017, la joven EUMARI AGUILERA, se encuentra estudiando, siendo promovida al tercer año. El joven JOSUE CEDEÑO no ha logrado retomar los estudios, no obstante se dedica al canto de música venezolana. Ambos jóvenes tienen pronóstico favorable.

Se evidencia que desde el día 28/04/2017 hasta el día de hoy 28/08/2017 han cumplido con ambas medidas por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándoles por cumplir de la medida de LIBERTAD ASITIDA OCHO (08) MESES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto Revisar y Mantener la Medida, a los fines de que el joven continué recibir las orientaciones necesarias para su adecuada convivencia familiar y social.

En cuanto a la solicitud de la defensa de que se extiendan las prestaciones al joven JOSUE DANIEL CEDEÑO VILLAHERMOSA, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, en aras de garantizar que el proceso socioeducativo de estos jóvenes culmine satisfactoriamente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, a los sancionados IDENTIDA OMITIDA, determinándose que han cumplido con ambas medidas por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándoles por cumplir de la medida de LIBERTAD ASITIDA OCHO (08) MESES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES. SE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Se fija la próxima Revisión para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) de ENERO DE 2018. Impónganse a los sancionados. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YEMI RIVAS.-