REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000080
ASUNTO : NP01-D-2017-000080
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YEMI RIVAS
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolana, de 17 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 03/08/1999, de estado civil soltero, hijo de: Jhonny Ulloa (V) y de Maritza Palomo (V), oficio: Estudiante de 5to año de Bachillerato, con domicilio: Zona Industrial, sector Guanaguanay, calle 4, casa 42, cerca del centro comercial, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0424-9681040 (Madre), quien fue condenada a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de ROSANGELA SALAZAR, PEDRO HERNANDEZ Y YUDIANGELA SALAZAR, la cual se realiza de la siguiente forma:
En fecha 19/06/2017 SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la medida impuesta a al sancionada IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que para esa fecha había cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 28/08/2017 ha cumplido con la medida por el lapso de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES.
Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, de donde se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: La joven culminó sus estudios de quinto año, donde demostró responsabilidad y compromiso, acata y acepta sugerencias reconoce sus errores, es responsable y colaboradora, cuenta con el apoyo del grupo familiar, considerando el Equipo Técnico que la joven ha tenido un avance favorable en todas las áreas que conforman el plan individual.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
En este orden de ideas, se observa, que de la Evolución del Plan Individual, la joven IDENTIDAD OMITIDA, aún cuando cumple con las actividades asignadas, ha venido progresado satisfactoriamente, dando muestras de querer cambiar, acatando actualmente el reglamento interno así como las normas de convivencia de la Institución, sin embargo, debe continuar cumpliendo con las metas del plan individual y superar las carencias detectadas en ella, debiendo ser reforzadas por el Equipo Técnico, y de esta manera demostrar que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, debiendo continuar con cada una de las actividades asignadas, los cuales son necesarias para su bienestar y desarrollo, lo que traerá como consecuencia que posteriormente se pueda sustituir la medida. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Se determina que la joven ha cumplido SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES TREINTA (30) DE ENERO DE 2018 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativo Doña Menca de Leoni. Impóngase a la sancionada. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YEMI RIVAS.-