REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000476
PARTE ACTORA: DANIEL ALFONZO MENDOZA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.679.290
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JULIO ACUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.704.979, Inpreabogado N°. 112.943
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A,
APODERADO DE LA EMPRESA: CARLOS VIVI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.240.061, Inpreabogado N° 76.116
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes once (11) de agosto de 2017, comparecieron por una parte el ciudadano DANIEL ALFONZO MENDOZA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.679.290, quien actúa como parte actora debidamente asistido del abogado CARLOS JULIO ACUNA, antes identificado, compareció igualmente el abogado CARLOS VIVI, igualmente identificado, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A, según consta de poder que presenta en original y copia para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos, con el objeto de solicitar la habilitación del tiempo del Tribunal con el propósito dar inicio a la audiencia preliminar, y suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantando las partes de mutuo y amistoso acuerdo. El Tribunal vista la solicitud de las partes habilita el tiempo del Tribunal y como consecuencia de ello da inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes deliberan en presencia de la Jueza sobre los conceptos demandados y las condiciones del pago que se hará al demandante.
Luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 21.120.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano DANIEL ALFONZO MENDOZA CRIOLLO por los conceptos demandados por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de agosto de 2013 fecha en la que inicio su relación de trabajo con la Entidad de Trabajo demandada, hasta el día 15 de julio de 2017, fecha en la que culminó la relación de trabajo, tal y como se señala en el acuerdo transaccional anexo, dicha cantidad será pagada el día jueves diecisiete (17) de agosto de 2017, mediante transferencia cablegráfica en moneda americana equivalente a OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD$ 8.000), y la misma será depositada desde una cuenta de la entidad de Trabajo demandada WEATHERFORD LATIN AMERICAN, S.A situada fuera del país, en la cuenta del ciudadano DANIEL ALFONZO MENDOZA CRIOLLO identificada con el N° 7578827520 en el Banco Mercantil COMMERCEBANK igualmente situada en fuera del país, cuyos datos están plenamente identificados en el acuerdo transaccional, que se anexa a la presente acta y el cual forma parte integrante en todas y cada una de sus partes, dejándose expresa constancia que el ciudadano DANIEL ALFONZO MENDOZA CRIOLLO, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con la presente transacción que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo demandada por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.63.110.882,90) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad transada de VEINTIUN MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 21.120.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, manifestado de igual manera que al termino de la relación de trabajo recibió la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SE4SENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs.1.863.835,30), discriminados de la forma como se establece en el acuerdo transaccional agregado a la presente acta: Igualmente se deja expresa constancia que a los efectos del cumplimiento del presente acuerdo transaccional la entidad de Trabajo demandada se compromete a consignar el o los comprobantes de la transferencia electrónica realizada en la cuenta antes señalada, y una vez conste en autos dicha consignación, el Tribunal dará por terminada la causa y ordenará el archivo del expediente.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente, con la suscripción de este acuerdo. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano DANIEL ALFONSO MENDOZA CRIOLLO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL (LA) SECRETARIO (A)
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