REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de agosto de dos mil diez y siete (2 017)
207º y 158º

ASUNTO N° NP11-L-2017-000137

DEMANDANTES: Ciudadano DEIVIS EDUARDO AVILA, vvenezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 17.806.984.

ASISTIDO POR: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA Inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284.

DEMANDADO: INVERSIONES DA24-7, C.A. y solidariamente a SEGUROS LA VITALICIA, C.A.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el contenido de la diligencia de fecha 28 de julio de 2 017, en que el ciudadano DEIVIS EDUARDO AVILA aasistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA parte actora, tal como se evidencia en autos, desiste del procedimiento intentado en contra de las Entidades de trabajo INVERSIONES DA24-7, C.A. y solidariamente a SEGUROS LA VITALICIA, C.A. Por cuanto la parte actora, señala que DESISTE FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los dos (02) días del mes de agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ






La Secretaria,

Abg.



DPM/dpm