REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de agosto Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°


ASUNTO Nº. NP11-L-2016-000943
DEMANDANTE: ÁNGEL RAFAEL BELLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° 22.724.746
ABOGADO: Abg. JOSÉ LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado con el N° 124.543
DEMANDADO: GRUPO CONSTATEX, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado con el N° 66.704/ FERNANDO EUBIEDA I.P.S.A. N° 112.936
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ÁNGEL RAFAEL BELLO RUIZ asistido por el abogado JOSÉ LUIS ABREU, y por la parte demandada GRUPO CONSTATEX, C.A.- la abogada FERNANDO EUBIEDA apoderado según copia de poder que consigna en este acto a vista del original y verificado por la parte demandante ya notificada. Previa identificación, ambas partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo el día de hoy, y solicitan habilitar el tiempo necesario para que se inicie la audiencia, sin necesidad de que transcurran los días del lapso para iniciarla. Juran la urgencia del caso. Este Tribunal vista la solicitud realizada acuerda celebrar el acto señalado en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.55.461, 38). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto a favor del extrabajador la cantidad indicada como pago único en cheque N° 37004393 de la Cta Cte N°0102-0611-17-0000024824 a nombre de YBELIZE BELLORIN Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado el actor ÁNGEL RAFAEL BELLO RUIZ manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron escrito de pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA












En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)