REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de agosto de dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°

ASUNTO: NP11-L-2017-000340
Demandantes: FREDDY XAVIER MATUTE y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° 14.012.233 Y 22.714.511 respectivamente.
Apoderados Judiciales ABOGADOS ZAPATA ANTONIO RAFAEL Y JOSE BEJARANO inscritos en el instituto de Previsión del Abogado con el N° 129714 y 180.804 respectivamente.

Demandados: HOLA SEGURIDAD, C.A. RIF: J-40681353-2

Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2 017, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentaran los ciudadanos FREDDY XAVIER MATUTE y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ LAREZ asistidos por el abogado ZAPATA ANTONIO RAFAEL concepto de Cobro de DIFERENCIA de Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil HOLA SEGURIDAD, C.A. Dicha demanda fue recibida el o1 de junio de 2017 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Fue admitida en fecha 08 de junio de 2 017 y se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en autos, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada, en la que consta que la entidad de trabajo demandada Sociedad Mercantil HOLA SEGURIDAD, C.A. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha 28 de julio de 2 017 se dejo constancia que HOLA SEGURIDAD, C.A. No comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado del actor según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la parte demandante que:
• FREDDY XAVIER MATUTE comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así: ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa HOLA SEGURIDAD, C.A. para prestar servicio dentro de las instalaciones del Centro Comercial HOLA en la ciudad de Maturín, Edo. Monagas a partir del 07 de septiembre de 2 017, hasta el día 18 de mayo de 2 017, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Tiempo ininterrumpido de la relación de trabajo: ocho (08) meses y diez (10) días. La jornada de trabajo: rotativa de 12 horas diarias (sistema 2x2) de 6 am a 6pm, 2 dias libres y luego horario de 6pm a 6am. Y luego 2 dias libres; para trabajar un promedio de 42 horas semanales. A consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de NOVECIENTOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y UNO CON 95/100 (Bs 923.091,95).

• LUIS MIGUEL MÁRQUEZ LAREZ comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así: ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa HOLA SEGURIDAD, C.A. para prestar servicio dentro de las instalaciones del Centro Comercial HOLA en la ciudad de Maturín, Edo. Monagas a partir del 08 de septiembre de 2 017, hasta el día 18 de mayo de 2 017, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Tiempo ininterrumpido de la relación de trabajo: ocho (08) meses y diez (10) días. La jornada de trabajo: rotativa de 12 horas diarias (sistema 2x2) de 6 am a 6pm, 2 dias libres y luego horario de 6pm a 6am. Y luego 2 dias libres; para trabajar un promedio de 42 horas semanales. A consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 24/100 (Bs 871.580,24).

Siendo la cantidad total UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 19/100 BOLIVARES ( Bs. 1.794.672,19).-como estimación de su demanda.


Ahora bien, en vista de la consecuencia jurídica “presunción de la admisión de los hechos alegados”, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:

• FREDDY XAVIER MATUTE comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así: ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa HOLA SEGURIDAD, C.A. para prestar servicio dentro de las instalaciones del Centro Comercial HOLA en la ciudad de Maturín, Edo. Monagas a partir del 07 de septiembre de 2 017, hasta el día 18 de mayo de 2 017, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Tiempo ininterrumpido de la relación de trabajo: ocho (08) meses y diez (10) días. La jornada de trabajo: rotativa de 12 horas diarias (sistema 2x2) de 6 am a 6pm, 2 dias libres y luego horario de 6pm a 6am. Y luego 2 dias libres; para trabajar un promedio de 42 horas semanales. Por lo que admitidos los hechos y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano FREDDY XAVIER MATUTE durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
• De conformidad con la jornada señalada y alegada por el accionante se debe establecer los días trabajados en el horario establecido para trabajos continuos determinados en el art. 176 de la LOTTT el cual establece:

Horarios en trabajos continuos
Artículo 176. Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

SEMANA DIA JORNADA JORNADA DIURNA JORNADA NOCTURNA DIAS LIBRES HORAS DE TRABAJO SEMANAL
1 L D
1 M D
1 M L
1 J L
1 V N
1 S N
1 D L
TOTALES 2 2 3 48
2 L L
2 M D
2 M D
2 J L
2 V L
2 S N
2 D N
TOTALES 2 2 3 48

3 L L
3 M L
3 M D
3 J D
3 V L
3 S L
3 D N
TOTALES 2 1 4 36
4 L N
4 M L
4 M L
4 J D
4 V D
4 S L
4 D L
TOTALES 2 1 4 36
5 L N
5 M N
5 M L
5 J L
5 V D
5 S D
5 D L
TOTALES 2 2 3 48
6 L L
6 M N
6 M N
6 J L
6 V L
6 S D
6 D D
TOTALES 2 2 3 48
7 L L
7 M L
7 M N
7 J N
7 V L
7 S L
7 D D
TOTALES 1 2 4 36
8 L D
8 M L
8 M L
8 J N
8 V N
8 S L
8 D L
TOTALES 1 2 4 36
PROMEDIO SEMANAL DE HORAS DE TRABAJO 42



• De conformidad con el recuadro anterior el promedio de las horas trabajadas semanales es de 42 horas por lo cual no se deben considerar horas extras ni días compensatorios.


Para determinar el salario normal este Tribunal considera los siguientes conceptos:

CONCEPTOS SALARIO TOTAL MENSUAL PROMEDIO
DIAS TRABAJADOS DIURNOS 16 1354,61 Bs 21.673,76
DIAS TRABAJADOS NOCTURNOS+ BONO NOCTURNO 14 1760,99 Bs 24.653,86
DIA DOMINGO TRABAJADO JORNADA NOCTURNA 2 X 30% 2007,53 Bs 4.015,06
DOMINGO TRABAJADO EN JORNADA DIURNA 2 S/n+50% 2031,92 Bs 4.063,84
TOTAL MES Bs 54.406,52


• Como se observa el último salario promedio mensual es de Bs. 54.406,52, dividiendo el referido monto entre 30 días da un total de salario normal promedio de Bs. 1.813,55. Al salario normal promedio le adicionaremos la incidencia en el bono vacacional y la incidencia de utilidades asi:

• 15 dias de bono vacacional x salario diario normal promedio: Bs. 1.813,55. = Bs. 27.203,25 dividido entre 360 dias = Bs. 75, 56.
• 30 dias de utilidades x Bs. 1.813,55= 54.406,50 dividido entre 360 dias=Bs. 151,13.

El salario integral promedio = Bs. 2.040,24


Efectuados los cálculos por este Tribunal, los conceptos de salario básico, salario normal y salario integral son los siguientes:

Salario Basico: Bs. 1.354,61
Salario Normal:Bs. 1.813,55
Salario Integral: Bs. 2.040,24





A continuación los conceptos demandados:

o DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Según articulo 142 el monto mas favorable según literal c es de : 30 dias : Bs. 61.207.20 menos Bs. 51.511,71 recibidos por el demandante según indica en el libelo de demanda lo que da un total de Bs. 9.695, 49 a favor del demandante.
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
o El cálculo de los intereses recibidos es de Bs. 3.299,40 no existiendo diferencia por este concepto.
o PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 61.207.20
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES: Salario Normal: Bs. 1.813,55 x 10 dias = 18.135,50 se le deduce la cantidad recibida indica por el actor de Bs. 9.877,29 quedando un monto a favor del demandante por Bs. 8.258,21.
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE BONO VACACIONAL: Salario Normal: Bs. 1.813,55 x 10 dias = 18.135,50 se le deduce la cantidad recibida indica por el actor de Bs. 9.877,29 quedando un monto a favor del demandante por Bs. 8.258,21.
o DIFERENCI A EN EL PAGO DE UTILIDADES: 20 DIAS x salario normal: Bs. 1.813,55= Bs. 36.271,00 se le deduce el monto que el actor indica haber recibido por este concepto Bs. 33.299,40 siendo el monto a su favor de Bs. 2.971,60
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE DIAS DE DESCANSO: Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE HORAS DE DESCANSO DIURNAS: Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE HORAS DE DESCANSO NOCTURNAS: Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE DIAS LIBRES TRABAJADOS: Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica
o DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS NO PAGADOS: Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No se condena al no conformar las condiciones para su aplicacion.
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE DIAS DOMINGOS TRABAJADOS. Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica.
o DIAS DE DESCANSO EN EL PAGO DE DIAS FERIADOS TRABAJADOS: Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica
o DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO NOCTURNO: Este concepto está incluido en el cálculo realizado según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica
o

TOTAL: Todos los conceptos suman la cantidad de NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 71/100 BOLIVARES (Bs 90.390,71) que deberá pagar la entidad de trabajo demandada al demandante. ASI SE DECIDE.


• LUIS MIGUEL MÁRQUEZ LAREZ comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así: ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa HOLA SEGURIDAD, C.A. para prestar servicio dentro de las instalaciones del Centro Comercial HOLA en la ciudad de Maturín, Edo. Monagas a partir del 08 de septiembre de 2 017, hasta el día 18 de mayo de 2 017, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Tiempo ininterrumpido de la relación de trabajo: ocho (08) meses y diez (10) días. La jornada de trabajo: rotativa de 12 horas diarias (sistema 2x2) de 6 am a 6pm, 2 dias libres y luego horario de 6pm a 6am. Y luego 2 dias libres; para trabajar un promedio de 42 horas semanales. Por lo que admitidos los hechos y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ LAREZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
De conformidad con la jornada señalada y alegada por el accionante se debe establecer los días trabajados en el horario establecido para trabajos continuos determinados en el art. 176 de la LOTTT el cual establece:

Horarios en trabajos continuos
Artículo 176. Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
SEMANA DIA JORNADA JORNADA DIURNA JORNADA NOCTURNA DIAS LIBRES HORAS DE TRABAJO SEMANAL
1 L D
1 M D
1 M L
1 J L
1 V N
1 S N
1 D L
TOTALES 2 2 3 48
2 L L
2 M D
2 M D
2 J L
2 V L
2 S N
2 D N
TOTALES 2 2 3 48
3 L L
3 M L
3 M D
3 J D
3 V L
3 S L
3 D N
TOTALES 2 1 4 36
4 L N
4 M L
4 M L
4 J D
4 V D
4 S L
4 D L
TOTALES 2 1 4 36
5 L N
5 M N
5 M L
5 J L
5 V D
5 S D
5 D L
TOTALES 2 2 3 48
6 L L
6 M N
6 M N
6 J L
6 V L
6 S D
6 D D
TOTALES 2 2 3 48

7 L L
7 M L
7 M N
7 J N
7 V L
7 S L
7 D D
TOTALES 1 2 4 36
8 L D
8 M L
8 M L
8 J N
8 V N
8 S L
8 D L
TOTALES 1 2 4 36

PROMEDIO SEMANAL DE HORAS TRABAJADAS 42





• De conformidad con el recuadro anterior el promedio de las horas trabajadas semanales es de 42 horas por lo cual no se deben considerar horas extras ni días compensatorios.


Para determinar el salario normal este Tribunal considera los siguientes conceptos:

CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTAL MENSUAL PROMEDIO
DIAS TRABAJADOS DIURNOS 16 1354,61 Bs 21.673,76
DIAS TRABAJADOS NOCTURNOS+ BONO NOCTURNO 14 1760,99 Bs 24.653,86
DIA DOMINGO TRABAJADO JORNADA NOCTURNA 2 X 30% 2007,53 Bs 4.015,06
DOMINGO TRABAJADO EN JORNADA DIURNA 2 S/n+50% 2031,92 Bs 4.063,84
TOTAL MES Bs 54.406,52


• Como se observa el último salario promedio mensual es de Bs. 54.406,52, dividiendo el referido monto entre 30 días da un total de salario normal promedio de Bs. 1.813,55. Al salario normal promedio le adicionaremos la incidencia en el bono vacacional y la incidencia de utilidades asi:

• 15 dias de bono vacacional x salario diario normal promedio: Bs. 1.813,55. = Bs. 27.203,25 dividido entre 360 dias = Bs. 75, 56.
• 30 dias de utilidades x Bs. 1.813,55= 54.406,50 dividido entre 360 dias=Bs. 151,13.

El salario integral promedio = Bs. 2.040,24


Efectuados los cálculos por este Tribunal, los conceptos de salario básico, salario normal y salario integral son los siguientes:

Salario Basico: Bs. 1.354,61
Salario Normal:Bs. 1.813,55
Salario Integral: Bs. 2.040,24


A continuación los conceptos demandados:

o DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Según articulo 142 el monto mas favorable según literal c es de : 30 dias : Bs. 61.207.20 menos Bs. 51.511,71 recibidos por el demandante según indica en el libelo de demanda lo que da un total de Bs. 9.695, 49 a favor del demandante.
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
o El cálculo de los intereses recibidos es de Bs. 3.299,40 no existiendo diferencia por este concepto.
o PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 61.207.20 menos la cantidad de Bs. 51.511,71 que recibió por este concepto queda un saldo a su favor de Bs. 9.695,49
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES: Salario Normal: Bs. 1.813,55 x 10 dias = 18.135,50 se le deduce la cantidad recibida indica por el actor de Bs. 9.877,29 quedando un monto a favor del demandante por Bs. 8.258,21.
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE BONO VACACIONAL: Salario Normal: Bs. 1.813,55 x 10 dias = 18.135,50 se le deduce la cantidad recibida indica por el actor de Bs. 9.877,29 quedando un monto a favor del demandante por Bs. 8.258,21.
o DIFERENCI A EN EL PAGO DE UTILIDADES: 20 DIAS x salario normal: Bs. 1.813,55= Bs. 36.271,00 se le deduce el monto que el actor indica haber recibido por este concepto Bs. 33.299,40 siendo el monto a su favor de Bs. 2.971,60
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE DIAS DE DESCANSO: Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE HORAS DE DESCANSO DIURNAS: Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE HORAS DE DESCANSO NOCTURNAS: Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE DIAS LIBRES TRABAJADOS: Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica
o DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS NO PAGADOS: Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No se condena al no conformar las condiciones para su aplicación.
o DIFERENCIA EN EL PAGO DE DIAS DOMINGOS TRABAJADOS. Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica.
o DIAS DE DESCANSO EN EL PAGO DE DIAS FERIADOS TRABAJADOS: Este concepto está incluido en el pago según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica
o DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO NOCTURNO: Este concepto está incluido en el cálculo realizado según las condiciones de trabajo alegadas por el demandante. No aplica

• TOTAL: Todos los conceptos suman la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 BOLIVARES (Bs 38.879,00) que deberá pagar la entidad de trabajo demandada al demandante. ASI SE DECIDE.

El total de los montos condenados es la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 71/100 BOLIVARES (Bs. 129.269,71) que deberá pagar la parte demandante. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por FREDDY XAVIER MATUTE y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ LAREZ condenándose a la entidad demandada HOLA SEGURIDAD C.A., A pagar la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 71/100 BOLIVARES (Bs. 129.269,71) tal como se indica en la motiva.
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)

DPM/dpm