N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000346
PARTE ACTORA: JOSE VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.342.708 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA ALFARO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.765 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de agosto de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE VILLAHERMOSA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO y la Abg. EMILIA ALFARO en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGURIDAD JOS, identificados todos en el encabezamiento de la y presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano JOSE VILLAHERMOSA, la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 250.000), el cual es cancelado mediante tres cheques de BANESCO números 49426685, 32426686, 41426687,, por la cantidad de bolívares 65.000, 20.000, 165.000 respectivamente, a favor del trabajador de fecha 11-08-17 y se le entrega tarjeta de alimentación numero 4221690051281304 del Banesco, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El demandante y su apoderado El Secretario(a)
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
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