N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000903
PARTE ACTORA: DANIEL TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.704.391 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 25.746
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUIS ALCALA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.736 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de agosto de 2017, y comparecieron por ante este Tribunal la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. LUIS ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PETREX, S.A, y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación Audiencia Preliminar, el tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado y se le cancelara, al ciudadano DANIEL TOCUYO, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 450.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación Laboral el día 14-08-17. La apoderada manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
La Apoderada del demandante

El Apoderado Judicial de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).