REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de agosto de dos mil diecisiete (2 017)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL Nº. NP11-L-2017-000071
ASUNTO NH11-X-2017-000018
OPOSITOR Ciudadano OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO OVIEDO I.P.S.A. N° 92.851
DEMANDADO EN ASUNTO PRINCIPAL INVERCIONES OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA, F.P. inscrita en le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 10 de septiembre de 2015, bajo el N° 281, Tomo 4-B RM MAT.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. MAGDA MOYA HERNANDEZ Y BETTY ARTIGAS, Inpreabogado bajo los Nos 12.834 y 61.946 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .


En el Juicio que intenta el ciudadano YOEL JOSE SANTOLLA GUITIERREZ representado por el abogado RICHARD RENGEL MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 104.330, en contra de la demandada INVERSIONES OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA, F. P. En fecha 3 de febrero de 2017, se recibe la demanda, el 09 de febrero se libra despacho saneador y se libra cartel de notificación al demandante para que corrija la demanda, el día 20 de febrero consignan un escrito por ante la URDD, subsanando la demanda el mismo día se admite y se libra el cartel de notificación a la demandada, el día 03 de marzo del mismo año el alguacil consigna diligencia indicando que la notificación fue positiva a la empresa activándose el lapso para la audiencia preliminar, el día 17 de marzo se instala la audiencia preliminar asistiendo a la misma el demandante, asistido por su apoderado y la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, aplicándose la consecuencia jurídica del articulo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es la presunción de la Admisión de los Hechos, al quinto día hábil siguiente se publica sentencia declarándose: Parcialmente Con Lugar la demanda la parte actora el día 30 de marzo, el día tres de abril se oye el recurso de apelación en ambos efectos, se distribuye, conociendo el juzgado Segundo Superior de esta Circunscripción, el día 15 de mayo del mismo año el juzgado superior ; modifica la sentencia del Aquo, y ordena se realice experticia del fallo, una vez efectuado el informe de experticia correspondiente, se decreta embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Novecientos Treinta y Nueve Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con 30 Céntimos (Bs. 939.133,30), que comprende el doble de la suma condenada de Cuatrocientos Sesenta y Nueve mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con 65 Céntimos (Bs. 469.566,65), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano YOEL JOSE SANTOLLA GUTIERREZ, la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Nueve mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con 65 Céntimos (Bs. 469.566,65), y a la ciudadana Lcda. GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, la cantidad de Bolívares Doscientos diez Mil (Bs. 210.000), más las costas de ejecución que el Tribunal estime procedente, en el momento de la práctica de la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada y las costas de ejecución.

En fecha 27 de junio del 2 017 previa solicitud de la representación de la parte actora vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Novecientos Treinta y Nueve Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con 30 Céntimos (Bs. 939.133,30), que comprende el doble de la suma condenada de Cuatrocientos Sesenta y Nueve mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con 65 Céntimos (Bs. 469.566,65), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano YOEL JOSE SANTOLLA GUTIERREZ, la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Nueve mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con 65 Céntimos (Bs. 469.566,65), y a la ciudadana Lcda. GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, la cantidad de Bolívares Doscientos diez Mil (Bs. 210.000), más las costas de ejecución que el Tribunal estime procedente, en el momento de la práctica de la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada y las costas de ejecución.

En fecha 19 de julio de 2017, se traslada el tribunal y se constituye en la sede del BANESCO, Banco Universal, ubicado en la carrera 7 antigua calle Monagas frente a la catedral, se le informa a la notificada de la misión del embargo ejecutivo, contra de la demandada, suministrándole el numero de cedula V-083703659 perteneciente a la persona natural Octavio Rafael Ramos Noguera al notificado, quien manifestó que la cedula de identidad suministrada, pertenece a la accionada y posee la cuenta N° 0134-459-37-459323364, teniendo disponible la cantidad. El tribunal declaro embargada ejecutivamente la cantidad de Bolívares 726.523,32 y ordeno a la noticiada emitir dos cheques de gerencia, el primero a nombre del ciudadano demandante YOEL JOSE SANTOLLA GUTIERREZ, cheque N° 32253 por la cantidad de Bolívares 516.523,32; el segundo a nombre de la ciudadana GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, cheque N° 32254, cheque por la cantidad de bolívares 210.000 que fueron recibido por el tribunal, para consignarlo por ante la OCC de la Coordinación del Trabajo, el día 20 de julio, presenta una diligencia el demandante, asistido por su apoderado, dejando constancia de haber recibido el mismo, el día 20 de julio el ciudadano Octavio Rafael Ramos Noguera, presenta un escrito haciendo oposición al embargo, alegando que se había embargado la su cuenta personal, solicitando que se notificara al banco para que sean anulados los dos, consignando copia simple del registro de la firma personal de Inversiones Octavio Rafael Ramos Noguera cheques, el día 21 se libro oficio N° 2017-000071, dirigido a Banesco, ordenadole que se bloqueara el cheque de gerencia N° 00032253, en caso de no haberse hecho efectivo. Vista el escrito de oposición al embargo ejecutivo, se ordeno la apertura del cuaderno separado de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se apertura articulación probatoria de ocho (08) días, a los fines de pronunciarse sobre la oposición al embargo ordena aplicar analógicamente el contenido del articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, consigno copia simple del registro mercantil de la firma personal de fecha 10 de septiembre del 2015 anotado bajo el N° 281 del Tomo 4-B-RM-MAT, observando el tribunal que la cuenta embargada coincide con la cuenta personal de la persona natural, quien no fue demandado, sino fue demandado la firma personal.
De la revisión exhaustiva de las documentales insertas a los autos y vista la falta de pronunciamiento al respecto este Tribunal declara CON LUGAR la oposición realizada por el ciudadano OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la oposición realizada por el ciudadano OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. JOSE L. ADRIAN MATA.


LA SECRETARIA (0)