REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000295
 
PARTE ACTORA: NAZZER YZZE CHAUEBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 9.164.983.- 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  104.311.
 
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PIZZERIA RAYAN, C.A.
 
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: DIOGENES BERMUDEZ BETANCOUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.229. 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2017, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció  por la parte demandante el ciudadano NAZZER YZZE CHAUEBE  y su abogado Milenys Astudillo, inscrita en el Inpreabogado N° 100243, y por la parte demandada PANADERIA PIZZERIA RAYAN, C.A. su abogado Diógenes Bermúdez Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.229; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
 
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados  por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios  alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 
 
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios  alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen,  los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES  MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.041.047,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza   todos   y  cada uno de los conceptos y montos demandados,  no obstante  para   dar   por  concluido el presente reclamo, y por  vía  de  transacción,  ofrece  pagar  la  suma  de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto el apoderado judicial de la parte actora presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), que se efectúa  en este acto, según cheque 00041669, del Banco Caroni, el cual es recibido por el ciudadano Nasser Yzze Chaube, a su entera y cabal satisfacción, firmando al pie de la presente acta en señal de conformidad..
 
 
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación  que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se acuerda la devolucion de las pruebas aportadas por las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada,  se ordenara el archivo del archivo del expediente en el lapso legal correspondiente.-
 
La Jueza       
 
                                                                                                 LAS PARTES
 
Abog°     Nimia Acosta Islanda
 
            
 
 
     Secretaria (o)
 
 
 
 
 
 
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