REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2017-000454
PARTE DEMANDANTE: ALQUIMEDES JOSE SOLEDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.676.-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: ALTERNATIVA DE PROTECCION Y SERVICIOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 03 de agosto de 2017, comparece el ciudadano ALQUIMEDES JOSE SOLEDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.676 y de este domicilio, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, e interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la sociedad mercantil ALTERNATIVA DE PROTECCION Y SERVICIOS, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado en la misma fecha.-
En fecha 04 de agosto de 2.017, mediante auto que cursa a los folios (f. 06 y 07) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación.
En fecha 09 de agosto de 2.017, comparece por ante este tribunal el ciudadano ALQUIMEDES JOSE SOLEDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.676 y de este domicilio, y le otorga poder Apud Acta, al mencionado abogado y a los abogados EMANUEL NARANJO, RENNY SALAZAR y ALEJANDRO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.284,241.977, 139.115 y 47.058, dándose la parte demandante se da por notificada mediante la comparecencia y otorgamiento de un poder especial.
En fecha 10 de agosto de 2017, comparece el apoderado judicial del ciudadano ALQUIMEDES JOSE SOLEDAD, para subsanar o corregir la presente demanda.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la parte demandante ALQUIMEDES JOSE SOLEDAD, Alega los mismo hechos que fueron presentados en el libelo de la demanda, dando la misma dirección que fue explanada en el libelo de la demanda, que los representantes de la demandada JESUS CALVO Y/O MARILUZ MORENO PEREZ, en su carácter de PRESIDENTE y GERENTE, pueden ser notificados en la oficina que está al frente de la entrada de PROCESADORA DE ALIMENTOS DORE’S (POLLOS DORE’S); y de la máxima de experiencia se puede determinar, que en la entrada de la procesadora de alimentos Dore’s, no existe ninguna oficina. No cumpliendo con lo ordenado por el tribunal. Porque lo que este tribunal considera que no corrigió el libelo de la demanda en los términos ordenados, que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible la presente demanda.--
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALQUIMEDES JOSE SOLEDAD, ya identificado, en contra la entidad de trabajo ALTERNATIVA DE PROTECCION Y SERVICIOS, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) día del mes de agosto de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretaria (o),
Abg°
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