REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Agosto de 2017
207° y 158º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2017-000440
PARTE ACTORA: JULIO CESAR HIGUEREY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.879.804.-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS JULIO ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.943.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 14 de agosto de 2017, siendo las 03:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, Comparece el demandante JULIO CESAR HIGUEREY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.879.804, y su apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la parte demandada INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., el ciudadano CARLOS JULIO ACUÑA, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 35/100, (Bs. 465.334,35) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar en este acto al ciudadano JULIO CESAR HIGUEREY, la suma única y definitiva de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 264.308,75), correspondiente al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual será cancelado en este acto mediante cheques girados contra el Banco de Banesco, cuenta 0134-0461-51-4613006864, cheque 39726576. En este acto el demandante y su apoderado manifiestan que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-

El Trabajador y su apoderado judicial.-

El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)