REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Agosto de 2017
207° y 158º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2016-000714
PARTE ACTORA: GERSON BERNARDO ALVAREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.617.054.
APODERADO JUDICIAL: BEBZABETH BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.366-
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT TOSTADAS LA GUIREÑITA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA VEGAS LEON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.025.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-


En el día hábil de hoy, 08 de agosto de 2017, siendo las 09:30 a.m., se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo el demandante GERSON BERNARDO ALVAREZ VARELA, y su apoderado judicial BEBZABETH BERMUDEZ, y por la demandada RESTAURANT TOSTADAS LA GUIREÑITA C.A., la ciudadana MARIA VIRGINIA BARRETO, y el abogado JESUS MARIA VEGAS LEON, en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 878.199,04) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 450.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. La cual será cancelada en este acto mediante dos (02) cheques girados contra el Banco Venezolano de Crédito, cuenta 0104-0052-02-0520115889, cheques 37802770 y 49802769, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 135.000,00) y TRECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 315.00,00). En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.