REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 04 de agosto de 2017.
207º y 158º

ASUNTO NP11-L-2017-000156
Demandante: Ciudadano MARTINEZ CORDOVA ELIZABETH COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.830.941.


Abogado Asistente: Abogado YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.156.

Demandado: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A

Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 10 de marzo de 2017, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogado YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.156 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTINEZ CORDOVA ELIZABETH COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.830.941 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentados por los actores en su escrito libelar, señalan que el total adeudado por la demandada es la cantidad CINCUENTA Y SEIS NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 69 CENTIMOS, (Bs 56.911,69).

En fecha 27 de Abril de 2017, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.156, en su carácter de apoderado judicial de las parte actora e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A, ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por los demandantes, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la MARTINEZ CORDOVA ELIZABETH COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.830.941, y la empresa SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A., cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 15 de abril de 2015, en calidad de mantenimiento y operaria. En fecha 16 de marzo de 2016, fue despedido, su tiempo de servicio es de once (11) meses y un (01) día, devengando un último salario básico diario de Bs. 385.92 Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 1.354, 61, mas la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 16,08. Alícuota de utilidades Bs. 32,16. Salario Integral = Bs. 434,16. Así se decide.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante primer trimestre 15-04-15 al 15-07-15 le corresponde 15 días por Bs. 278.28, segundo trimestre 15-07-15 al 15-10-15 le corresponde 15 días por Bs. 278.28, tercer trimestre 15-10-15 al 15-01-16 le corresponde 15 días días por Bs. 361.81, cuarto trimestre 15-01-16 al 16-03-16 le corresponde 15 días por Bs. 434,16, arrojando la cantidad de Bs. 20.287,95. Así se decide.*


• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. Bs. 20.287,95. Así se decide.*


• Vacaciones no disfrutadas: De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, Bs. 1.354, 61, (no tiene salario normal) arrojando la cantidad de Bs. 20.319,15. Así se decide.



• Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: De acuerdo a los artículos 195 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 27,50días por el salario básico, Bs. 321.61, arrojando la cantidad de Bs. 8900,00. Así se decide.

• Utilidades fraccionadas: De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionantes 30 días por el salario básico, Bs..321, 61, arrojando la cantidad de Bs. 9648,30. Así se decide.


• Intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuyos honorarios profesionales deben ser costeados por la parte demandada; los mismos deberán ser calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.*


La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 35 CENTIMOS, (Bs 79.363.35). Así se decide.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano MARTINEZ CORDOVA ELIZABETH COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.830.941, contra la empresa SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A., a pagar a los demandantes la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 35 CENTIMOS, (Bs 79.363.35), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la última consignación de notificación de las partes, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 04 de agosto de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.