ACTA
Nº DE EXPEDIETE: NP11-R-2015-000091
PARTE ACTORA (RECURRENTE): JOSÉ LUIS VILLASMIL SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROTROMI 135, R.L. y CORPOELEC ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC)
MOTIVO: DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.
En horas de Despacho del día de hoy, jueves Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez y cuarenta y cuatro de la mañana (10:44 a.m.) oportunidad solicitada por las partes intervinientes para que tenga lugar un Acto Conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos JOSÉ LUÍS VILLASMIL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V-10.687.736, parte demandante, debidamente representado por sus apoderados judiciales los ciudadanos Luís Bravo Marcano y Miriam Marcano Ramos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.989 y 50.663, respectivamente. Compareció de igual modo por la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROTOMI 135, R.L., mediante su apoderada judicial la ciudadana GLADYS MARICELA SALAS URBÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195, y por la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), la ciudadana ELINOR RAFAELA CORVO CAMPOS, en su condición de apoderada judicial abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.336. Seguidamente la Jueza una vez que insta a las partes a la conciliación éstas informan al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegan al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano JOSE LUIS VILLASMIL SANCHEZ, como pago Único la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000, 00) monto este que será cancelado mediante entrega de cheque consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), en un lapso de cuatro (04) días continuos, es decir, para el día Catorce (14) de agosto del corriente, a nombre del accionante en la presente causa. El monto ofrecido corresponde al pago de todas las Indemnizaciones Dinerarias, que le pudieren corresponder con ocasión a la demanda con motivo del DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE derivada de la relación de trabajo sostenida entre las partes, como pago único a título transaccional.
SEGUNDO: La parte actora manifiesta aceptar y recibir el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, esta Juzgadora pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda en este acto agregar a los autos escrito constante de tres (03) folios útiles, contentivo del acuerdo presentado por las partes. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. XIOMARA OLIVEROS ZAPATA.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
SECRETARIO
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