REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000263
ASUNTO : NP01-S-2017-000263

Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano RONALDO RENE RAVELO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: RONALDO RENE RAVELO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 23.899.101, natural del Aragua de Maturín, Fecha de nacimiento, 09-08-1995, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ANA MARIA RAVELO (V) y EVELIO MARCANO SOTILLO (padrastro) (V) de profesión u oficio: Agricultor, residenciado: sector las brisas, calle 02, casa sin numero, a una cuadra de los Bomberos, Aragua de Maturín, TELÉFONO: 0426-2059566, PERTENECE A MI MADRE ANA MARIA RAVELO
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los denunciados por la víctima de autos y que dieron origen al presente asunto, determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
1.- cursa al folio uno (01) Denuncia de fecha 24-09-2016, interpuesta por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Maturín Estado Monagas, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano RONALD JOSÉ RAVELO, quien es sobrino de mi esposo de nombre FREDDY RAFAEL RAVELO, porque mi sobrina de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, de 11 años de edad, que dicho ciudadano abuso de ella cuando tenia 8 años de edad y posteriormente ella padece de enfermedad PB. es todo,…. Segunda: ¿Diga usted como se percato del hecho ocurrido? CONTESTO: porque la niña empezó a quejarse de dolor, de molestia en su recto, que le dolía, la lleve al medico y la doctora le determino enfermedad V.P.H. TERCERA: Diga usted, su nieta le confesó que fue lo que le ocurrió ese día cuando el ciudadano de nombre RONALD JOSÉ RAVELO abuso de ella? CONTESTO: Si, ella me comento que el ciudadano RONALD JOSÉ RAVELO, la paso para su cuarto la agarro a la fuerza y le bajo el pantalón y le introdujo su pene en el recto.
2.- cursa al folio Seis (06) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/01/2017, suscrito por el funcionario Detective Kelvin Molina, adscrito al Área de Brigada de Violencia,… en consecuencia expone: El día de hoy siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana, continuando con las averiguaciones,… se presento de manera espontánea la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , plenamente identificada en actas anteriores por figurar como denunciante, quien manifestó comparecer por este despacho a fin de consignar una copia fotostática de una fotografía, del ciudadano RONALD JOSÉ RAVELO, así mismo manifestó que el ciudadano antes mencionado es el titular de la cedula de identidad Nº V- 23.899.101, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO LO ANTES MENCIONADO). Posteriormente me traslade hasta el área del Sistema de Investigación e Información Policial, a fin de verificar los datos filiatorios del up supra mencionado, donde una vez en dicho departamento, fui recibido por la funcionaria Yannina Presilla, quien al ser impuesto del motivo de mi presencia y luego de una breve espera, manifestó que el ciudadano le corresponde el número de Cédula de identidad por el saime no presenta registros policial u solicitud alguna.
3. Cursa al Folio Ocho (08) EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE N° 356-1637-5389-16, de fecha 26-/09/2016, suscrito por el DR. ELÍAS BACHOUR, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Región Monagas, practicada a una NIÑA de 11 años de edad, quien concluyo: Examen Físico: SIN LESIONES QUE EVIDENCIAR PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL. Examen Ginecológico: GENITALES EXTERNOS DE FORMA Y CONFIGURACIÓN CONSERVADOS (HIMEN SIN LESIONES). Examen Ano Rectal: ESFÍNTER TÓNICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, FISURA CICATRIZADA EN HORA 12 MÚLTIPLES LESIONES CONDILOMATOSA EN REGIÓN DEL MARGEN ANAL, EN TOTAL 11 CONDILOMA. Conclusiones: LESIONES CONDILOMATOSAS (VPH) EN MARGEN ANAL, QUE SUGIERE TRASMITIDA POR CONTACTO SEXUAL POR SER EL VPH ENFERMEDAD DE TRANSMISIÓN SEXUAL.
4. Cursante al folio 9, ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 17-01-2017, realizada por la fiscalia del ministerio publico, del estado Monagas a la niña de 11 años de edad (victima), identidad omitida conforme a la ley quien expuso: “ cuando yo tenia ocho años de edad yo fui a la bodega de una tía de mi mama de nombre Ana ubicada en buena vista y estaba RONALDO RAVELO solo en la bodega y como queda dentro de la casa yo pase es cuando veo dentro del cuarto de la tia estaban unas muñecas entonces yo me quede viéndolas, es cuando RONALDO me dice que si quiero jugar con ellos y yo le conteste que si cuando el me dijo que pasara para el cuarto y yo entre entonces el me agarra y ,e dice ven siéntate en la cama y me agarro hay y empezó a hacer cosas malas y luego me vendió las cosas y yo me fui para mi casa es todo.
Hechos éstos que se aprecia, fueron extraídos de las declaraciones aportadas por la víctima de autos, correspondiéndole al juez o jueza de juicio determinar, luego de analizados los medios probatorios traídos al proceso, como ocurrieron los hechos y si hubo o no responsabilidad o no por parte del acusado.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano RONALDO RENE RAVELO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con las agravantes del articulo 217 y 218 de la referida ley, en perjuicio de una NIÑA DE (11)AÑOS DE EDAD de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a criterio de quien existen suficientes elementos probatorios, que hacen surgir la necesidad de un debate oral y público. Asimismo, se admitió la calificación jurídica toda vez que los hechos denunciados por la víctima, encuadran dentro de la norma antes señalada, considerando quien decide que las circunstancias que aparecen en actas, en la cual el acusado establece una conversación con la adolescente, asimismo le manifiesta cosas de la vida intima, diciendo que es una persona que conoce de las artes ocultas como brujo, y que el negro Felipe le manifestaba las situaciones indicándole que la adolescente tenia problemas con ovarios y que le haría unos rezos para solucionar, llevándosela hacia un baño de caballero ubicado en un puesto de comida dentro del Terminal, una ves estando allí el ciudadano antes mencionado comenzó su oración metiendo sus manos en las partes intimas de la adolescente, al momento de suscitarse los hechos, pueden perfectamente encuadrarse en el tipo penal que fuera precalificado en la presente causa, desde los actos iniciales del proceso
La referida admisión del escrito acusatorio obedece además a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo desprendiéndose del análisis de las actuaciones a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano RONALDO RENE RAVELO, fue la persona que presuntamente, aprovechando de la inocencia de la ciudadana ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, (de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la constriñó a mantener un contacto sexual no consentido por ella, según refiere de manera reiterada la víctima de autos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Dr. ELIAS BACHOUR, medico experto forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y ciencias forenses del estado Monagas.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, victima en el pre4sente asunto.
Declaración del funcionario Oficial Agregado AMERICO RIVAS, adscrito al Cuerpo de Policía del municipio Piar-
Declaración del funcionario Oficial Agregado JAVIER CARMONA, adscrito al Cuerpo de Policía del municipio Piar-
Declaración del funcionario Oficial auxiliar EDUARDO YANEZ, adscrito al Cuerpo de Policía del municipio Piar-
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten: Examen médico legal, Acta de prueba anticipada correspondiente a la víctima. Sólo para su exhibición:.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado RONALDO RENE RAVELO se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención en su propio domicilio, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, manteniéndose incólumes cada una de ellas, cursando en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano RONALDO RENE RAVELO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 23.899.101, natural del Aragua de Maturín, Fecha de nacimiento, 09-08-1995, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ANA MARIA RAVELO (V) y EVELIO MARCANO SOTILLO (padrastro) (V) de profesión u oficio: Agricultor, residenciado: sector las brisas, calle 02, casa sin numero, a una cuadra de los Bomberos, Aragua de Maturín, TELÉFONO: 0426-2059566, PERTENECE A MI MADRE ANA MARIA RAVELO; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con las agravantes del articulo 217 y 218 de la referida ley, en perjuicio de una NIÑA DE (11)AÑOS de edad de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diez (16) días del mes de Agosto de 2017.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA