REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial
en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003149
ASUNTO : NP01-S-2015-003149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA MAURERA VALDIVIESO, por la presunta comisión del delito de ACOCO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Los imputados resultaron ser: JUAN BAUTISTA MAURERA VALDIVIESO, venezolano, titulares de las cedula de identidad N° 4.020.629, domiciliado (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN). -
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 14-10-2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató lo no quiere seguir con el acoso que le tiene el ciudadano de nombre JUAN BAUTISTA MAURERA VALDIVIESO manifiesta quwe quiere su tranquilidad que ya esta cansada de esa situación la agrede verbalmente y psicológicamente la obliga a mantener relaciones sexuales con el.-.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos JUAN BAUTISTA MAURERA VALDIVIESO, por la presunta comisión del delito de ACOCO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos JUAN BAUTISTA MAURERA VALDIVIESO, venezolano, titulares de las cedula de identidad N° 6.632.000, domiciliado Calle 2 Casa S/N de la tomatera, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ACOCO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. ROSELIN MENDOZA.
|