REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004070
ASUNTO : NP01-S-2014-004070
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: de MANUEL JOSE MARTINEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.314, estado civil: soltero, presesión u oficio: Obrero, natural San Antonio de Maturín, Estado Monagas, de 49 años, nacido el 23-07-1968, hijo de la ciudadana AMERICA MARTINEZ (F) y del ciudadano: MANUEL URBANEJA (V), domiciliado: calle principal miranda san Antonio de Capayarcuar, en la misma cuadra del liceo, Municipio Estado Monagas. TELEFONO: 0426-6908344, pertenece al hermano ciudadano: Víctor Martínez.-
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, quien en relación al presente asunto penal, expuso lo siguiente: SE OMITE SU IDENTIDAD : La presente tuvo su inicio en ACTA DE DENUNCIA común que riela al folio 01 y su vuelto de fecha 11 de Agosto de 2014 la cual narra lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, se presento de manera espontánea la ciudadana: Maria Carvajal a quien se le procedió a recibir denuncia con lo previsto en el articulo 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1.2,3,4 y 7 de la ley de Protección de victimas, testigo y demás sujetos procesales quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: “ Vengo a denunciar a Manuel José Martines, ya que anoche yo iba subiendo para mi casa y cuando voy por el Liceo Manuel Saturnino Peñalver Gómez, salio Manuel y me estaba agarrando como para quitarme la camisa como para desnudarme y me estaba agarrando como para quitarme la camisa como para desnudarme y me tocaba los senos yo como pude estaba forcejeando con el hasta que me lo quite de encima y Salí corriendo a pedir ayuda, de allí fui a la Policía y en la Policía me dijeron que lo iban a buscar porque era peligroso es todo.-
Al folio 4 cursa acta de Investigación Penal de fecha 11 de agosto de 2014, funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Caripe dejan constancias de que se trasladaron al sitio donde ocurrieron ls hechos acompañados de la denunciante con el objeto de realizar la inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos y a su vez dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.314.
Al folio seis (06) cursa Reporte de Sistema emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación al ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.314. Donde presuntamente se encuentra relacionado con varias causas de investigación penal debidamente descritas en el acta en referencia. Dejando constancia que el ciudadano en marras fue revisado por la secretaria de guardia de Penal ordinario Abga. Romina Toro la cual informo al alguacil de guardia de este Circuito Especializado que el referido fue revisado por el sistema Juris no arrojando ninguna solicitud, ni estar incurso en causa alguna. Solo aparece un Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía de Transito en fecha 26-09-2004
Al folio once (11) cursa Acta de Inspección Técnica nro 413 de fecha 11 de agosto 2014 realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Caripe en el sitio donde ocurrieron los hechos determinando que se trata de un sitio del suceso ABIERTO
EVALUACION MEDICO FORENSE suscrito por el Dr. Carlos Lopardi Weky Jefe de servicio nacional de Medicina y ciencias forenses. Medicatura Forense de Caripe que riela al folio catorce (14): NOMBRE Y APELLIDOS: SE OMITE SU IDENTIDAD . EDAD: 33 AÑOS. C.I 16.142.778.S EXO: Femenina. OCUPACION: PELUQUERA. ORDENADO POR: C.I.C.P.C. DIRECCION: SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR. Fecha y lugar del suceso: San Antonio el 11-08-2014. FECHA DEL EXAMEN: 12-08-2014. INTERROGATORIO: refiere que un sujeto de nombre Manuel José Martínez la tomo por los brazos e intentaba meterle las manos por las tetas. EXAMEN FISICO: no presenta lesiones aparentes que escribir al examen corporal.
TIPO DE LESIONES: NO.
TIEMPO DE CURACION: DIAS. TIEMPO DE REPOSO: DIAS.
EXAMEN ANO RECTAL: NO EXAMEN GINECOLOGICO: NO.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano de MANUEL JOSE MARTINEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.314, estado civil: soltero, presesión u oficio: Obrero, natural San Antonio de Maturín, Estado Monagas, de 49 años, nacido el 23-07-1968, hijo de la ciudadana AMERICA MARTINEZ (F) y del ciudadano: MANUEL URBANEJA (V), domiciliado: calle principal miranda san Antonio de Capayarcuar, en la misma cuadra del liceo, Municipio Estado Monagas. TELEFONO: 0426-6908344, pertenece al hermano ciudadano: Víctor Martínez, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, constando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado de MANUEL JOSE MARTINEZ”, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en el presente proceso la pena aplicable en abstracto es la pena en su término medio por el delito de ACTOS LASCIVOS es de TRES (03) años según corresponde al delito, cuya sumatoria resulta se de uno a cinco años lo cual resulta seis años siendo su termino medio tres (03) años para el acusado MANUEL JOSE MARTINEZ, de dicho termino le será sustraído un tercio de la pena por la admisión de los hechos lo cual es Nueve (09) meses, resultando en total una pena de DOS (02) años TRES (03) meses de prisión.
Este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja de la pena conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, un tercio de la pena, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar la disminución de un tercio de la pena lo cual es de NUEVE (09) MESES de prisión, quedando la misma en DOS (02) años TRES (03) meses, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine.
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.
Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado MANUEL JOSE MARTINEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.314, estado civil: soltero, presesión u oficio: Obrero, natural San Antonio de Maturín, Estado Monagas, de 49 años, nacido el 23-07-1968, hijo de la ciudadana AMERICA MARTINEZ (F) y del ciudadano: MANUEL URBANEJA (V), domiciliado: calle principal miranda san Antonio de Capayarcuar, en la misma cuadra del liceo, Municipio Estado Monagas. TELEFONO: 0426-6908344, pertenece al hermano ciudadano: Víctor Martínez, hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución. Asimismo, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Art. 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme, y el acusado no se encuentra sujeto a medida de privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del ciudadano de MANUEL JOSE MARTINEZ”, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, de la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . CUARTO: En consecuencia se condenan a cumplir la pena de DOS (02) años TRES (03) meses, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Preventiva e Libertad que pesa sobre el ciudadano de MANUEL JOSE MARTINEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.314, estado civil: soltero, presesión u oficio: Obrero, natural San Antonio de Maturín, Estado Monagas, de 49 años, nacido el 23-07-1968, hijo de la ciudadana AMERICA MARTINEZ (F) y del ciudadano: MANUEL URBANEJA (V), domiciliado: calle principal miranda san Antonio de Capayarcuar, en la misma cuadra del Liceo, Municipio Estado Monagas. TELEFONO: 0426-6908344, pertenece al hermano ciudadano: Víctor Martínez, SÉPTIMO: No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los DOS (02) días del mes de AGOSTO del año Dos mil Diecisiete (2017).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS