REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001659
ASUNTO : NP01-S-2016-001659
Visto el escrito presentado por el ABG. DANIEL BADARACO, en su carácter de Defensor Público Segundo Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer, actuando en representación del imputado JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ, mediante el cual solicita se practiquen todas las diligencia a fin de notificar a la victima , por cuanto de han diferido en varia oportunidades por falta de localización de la victima, así mismo solicita la extensión del lapso de presentaciones de su representado ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, en virtud de que el mismo reside en la ciudad de Temblador Municipio Libertador, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 05/06/2016, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ, luego que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD lo denunciara en virtud de haberla, presuntamente, agredido físicamente y ejecutado actos libidinosos violentos.
En fecha 07/06/2016 el mencionado imputado fue conducido ante la Jueza de Control, Audiencia y Medidas quien decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, alega la defensa que, por motivos de distancia y laborales se hace difícil al imputado cumplir con el régimen impuesto, asunto este que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble, una vez revisados los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública, tomando en consideración la distancia del lugar de residencia actual del imputado de marras; en consecuencia y como quiera que los motivos alegados son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ, y se extiende el lapso de presentaciones al mismo, fijándose su cumplimiento cada NOVENTA DIAS (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ASI MISMO SE ACUERDA OFICIAR A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO A OBJETO DE QUE COADYUVE CON LA LOCALIZACION DE LA CIUDADANA VICTIMA PARA LA FECHAS FIJADA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA