REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000310
ASUNTO : NP01-P-2009-000310
Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 23 de mayo de 2016, Este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano: LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, Venezolano, nacido en Villa de Cura Estado Aragua, nacido en fecha 18-03-1982 titular de la cedula de identidad N° V.- 16.902.148, de 40 años de edad, grado de instrucción segundo grado, u oficio: oBRERO: soltero, hijo de: Neida Josefina Rodríguez (V), y Alexis Jesús Medina (V) domiciliado en: San José del Ñato, Calle Principal, CASA S/N, Vía Aribi, Municipio Maturín ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISCA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: : LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Se ratifican las Medidas de protección y Seguridad impuestas por el Órgano de Control y se acuerda la contemplada en los numeral 5 y 6 del artículo 90 de la L.O.S.D.M.V.L.V. 2.- Se acuerda su remisión ante el Equipo Interdisciplinario para que quede participando de los programas de rehabilitación y conozca el alcance de los Derechos que tienen las Mujeres de Vivir libre de violencia, realizando su primera presentación LUNES 6 DE JUNIO DEL AÑO 2016 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, y las demás citas serán de acuerdo a la organización que lleve ese Órgano Colegiado. 3:- Se revoca la medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, a partir de la presente fecha y se acuerda que se libre el oficio respectivo. ASI SE DECIDE.- Esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, entrará en vigencia desde el mismo momento en que le son impuestas al Acusado las condiciones La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y Totalmente a Puerta Cerrada, y cumplió cabalmente con todos los Principios Constitucionales, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Estando presente en la Audiencia el Ciudadano: LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, manifestó: “…Buenos días, debo decir que desconocía que tenía que presentarme ante el Equipo no entendí eso, hasta este momento me he estado presentando ante el alguacilazgo la ultima vez fue el 27 de julio de 2017, cumplí, en relación a lo que yo entendí cuando se realizo la audiencia fue que me dieron un año, si en ese año tenía que asistir a una charla de violencia contra la mujer, y pensé que era todo. Es todo”. Se le cedió la palabra al el DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ABG. DANIEL BADARACO ENCARGADO DE LA DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “buenos días en mi condición de el DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ABG. DANIEL BADARACO ENCARGADO DE LA DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA y amparado bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica expone: oída la declaración de mi defendido el ciudadano LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, el cual expuso a este digno Tribunal que no cumplió con la totalidad de las condiciones impuestas por el mismo , es importante resaltar que si cumplió con el fin ultimo de esta ley como es la erradicación de la violencia por cuanto no se evidencia en las actas procesales que haya incumplido con las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas de la presente causa, es por ello que solicito una extensión del lapso a los fines de que acuda ante el equipo interdisciplinario. El Ministerio Público solicitó la palabra y expuso: “… esta Representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado de haber cumplido parcialmente con las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia de juicio celebrada 23 de mayo de 2016, tomando en consideración que no existe en las actas procesales que el acusado haya incumplido con las medidas de seguridad y protección a favor de la victima o cualquier integrante de su familia toda vez que en esa oportunidad las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 90 para ese momento fueron ratificadas por ese Tribunal y las cuales abarcan a no realizar actos de violencia a cualquiera integrante de la familia de la presente causa, en atención a ello se solicita que este Tribunal reanude el proceso y proceda tal como lo prevée el articulo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Verificándose que el Ciudadano Acusado de autos cumplió parcialmente con las Condiciones impuestas, observado lo solicitado por la defensa, el Ministerio Público que se le extienda el lapso por una vez al evaluado. Este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar por un lapso de SEIS (6) AÑO más imponiéndole las siguientes condiciones: Se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado. Ordenándose su comparecencia por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado. Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5, y 6 del artículo 90 de la ley “In Comento”, a favor de las ciudadanas víctimas SE OMITE SU IDENTIDAD. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Jueza Primera de Juicio,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria Judicial,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS