REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: WILLIAMS ALEXANDER FARIAS DIAZ y ANA KARINA LOPEZ RODRIGUEZ.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: TAMARA GUILARTE SOUQUET, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA QUINTA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS.

BENEFICIARIO: ANAIKA ALEXANDRA, ANIUSKA DE LOS ANGELES y ALESKA CHIQUINQUIRA FARIAS LOPEZ.

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.103 -2017.

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos: WILLIAMS ALEXANDER FARIAS DIAZ y ANA KARINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros16.516.896 y 17.707.721, respectivamente, a favor de sus niñas: ANAIKA ALEXANDRA, ANIUSKA DE LOS ANGELES y ALESKA CHIQUINQUIRA FARIAS LOPEZ, de Once (11), Diez (10) y Dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, en su carácter de Defensora Publica Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en el cual acordaron las partes, los siguientes términos:

PRIMERO: El padre ciudadano WILLIAMS ALEXANDER FARIAS DIAZ ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre de los niños, Ciudadana ANA KARINA LOPEZ RODRIGUEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (50.000,00 Bs), lo cual se realizara en una sola cuota mensual que será depositada en una cuenta Bancaria del Banco de Venezuela a nombre de la madre, los días (30) de cada mes, las cantidades acordadas se incrementaran de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, que comenzara a regir desde el año 2017.
SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno,
TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado y ropa, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno_
CUARTO: En relación al disfrute del Derecho a la salud, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos de nuestros hijos, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
QUINTO: Ambos padres nos comprometemos a adquirir ropa una vez al año cada uno para las niñas.
Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos.

Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, en su carácter de Defensora Publica Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER FARIAS DIAZ y ANA KARINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.516.896 y 17.707.721, respectivamente, el primero domiciliado en San Vicente, Sector Colinas, Calle 5, S/n, Municipio Maturín Estado Monagas y la segunda residenciada en el Sector El 18, Vía Quiriquire, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de sus niñas: ANAIKA ALEXANDRA, ANIUSKA DE LOS ANGELES y ALESKA CHIQUINQUIRA FARIAS LOPEZ. Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase las Dos (02) Copias Certificadas solicitadas de la presente sentencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete. (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. Jose Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:40 p.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/rosibel.
EXP. N° 1.103-2017.