REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata: 03 de Agosto de 2.017.
207° y 158°
Solicitud Nº 0461-17.-
SOLICITANTE: YAJAIRA MARGARITA GUEQUENEPE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.204 y domiciliada en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR OQUENDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.310.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.063.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 25 de Julio de 2.017, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA GUEQUENEPE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.204 y domiciliada en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR OQUENDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.310.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.063, de este domicilio; recayendo dicha solicitud en este Tribunal en esa misma fecha.
Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, este tribunal por auto de fecha 26 de Julio de 2017, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Solicitudes, quedando anotado bajo el Nº 0461-17. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, nueva solicitud, ya que en el escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2017, hay un error en el nombre de la solicitante e igualmente, en el mismo escrito, las descripciones de las bienhechurias no coinciden con las que aparecen en la constancia expedida por el Consejo Comunal respectivo y no especifican los metros lineales, tal como aparecen en la certificación de medidas y linderos expedido por la alcaldía respectiva de las bienhechurias, sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO, puesto según su dicho, ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias ubicadas en la Calle Andrés Bello, casa Nº 2-1, en la Urbanización Miguel Rojas Bracho, de esta población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; dichas bienhechurias se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Andrés Bello, que es su frente, en 11,03 ml; Sur: Inmueble que es o fue de la ciudadana Anelis Romero, en 11,03 ml, Este: Inmueble que es o fue de la ciudadana Anelis Romero, en 20,00 ml, y Oeste: Inmueble que es o fue de la ciudadana Delia Maita, en 20,00 ml., pero en el escrito de solicitud presentado, las descripciones de las bienhechurias no coinciden con los que aparecen en la constancia del Consejo Comunal respectivo expedida a la solicitante supra identificada, lo cual debe especificarlo en la misma; es por ello que este Tribunal insto a la parte interesada a corregir y consignar lo solicitado, a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que pretende obtener y verificar si la solicitante es propietaria de las bienhechurias en cuestión y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha de hoy Tres de Agosto del año en curso (03-08-2017) habiendo transcurrido los cinco (05) días de despacho, mas un (1) día otorgado a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA GUEQUENEPE, supra identificada, y esta no ha comparecido por ante este Juzgado, a los fines de corregir y consignar lo solicitado en el despacho saneador, de fecha 26 de Julio de 2017, estima este Tribunal, que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA GUEQUENEPE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.204 y domiciliada en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR OQUENDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.310.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.063, de este domicilio, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado Vizcaíno
La Secretaria
Abg. Farina F. Cabeza Urbina
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 de la tarde. Conste.-
La Secretaria
VMCV/gmg.
Solicitud Nº 0461-17.
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