REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
207º y 158º
PARTES
OFERENTE: MARVIN YOEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-16.214.726, domiciliado en la Calle Guayana, N° 24, sector La Plaza de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas
OFERIDA: YELISBET CAROLINA AULAR BONALDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-17.069.615, domiciliada en el sector Fe y Alegría, Calle Principal, Casa s/n, detrás del mercal de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas,
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp N° 0332-2017.
PARTE NARRATIVA.
Consta en autos oficio N° 056-2017, de fecha veinticinco de Julio del año dos mil diecisiete, (25/07/2017), emanado del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del estado Monagas, contentivo DEL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por: el ciudadano: MARVIN YOEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-16.214.726, domiciliado en la Calle Guayana, N° 24, sector La Plaza de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, en representación y beneficio de sus hijos: (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad por haber nacido el día siete de septiembre del año dos mil diez (07/09/2010) y de doce (12) años de edad por haber nacido el día dieciséis de abril del año dos mil cinco (16/04/2005), folios uno al folio siete (f1 al f07) se admitió y anoto en los libros respectivos bajo el N° 0332-2017 en fecha veintiocho de julio dos mil diecisiete.
En fecha ocho de de agosto del dos mil diecisiete (08/08/2017), el alguacil titular consignó boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público y por auto se agrego al presente expediente.
En fecha cuatro de agosto del año dos mil diecisiete (04/08/2017) el alguacil Titular consignó boleta de citación debidamente firmada por la oferida y por auto de esa misma fecha se agrego al presente expediente, (fol.17 y 18)
En fecha nueve agosto del año dos mil diecisiete (09/08/2017) comparecieron los ciudadanos: MARVIN YOEL RODRIGUEZ DIAZ y YELISBET CAROLINA AULAR BONALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.214.726 y 17.069.615, ambos de este domicilio. Con la finalidad de celebrar convenimiento en beneficio e interés de sus hijos: (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y constituido este Tribunal para los efectos del acto conciliatorio y habiendo llegado las partes a un acuerdo mutuo, se celebro el convenimiento quedando establecido de la siguiente manera: 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, Ciudadano MARVIN YOEL RODRIGUEZ DIAZ, antes identificado, se compromete a suministrar concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 85.270.00) mensuales que comprende el Cincuenta por ciento (50%) mensual de su sueldo los cuales depositara en la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, para lo cual solicitan al Tribunal oficie lo conducente.-2.- SALUD: La empresa donde labora el padre de los niños cuya ofrecimiento de obligación nos ocupa, presta el servicio médico de consulta, medicinas y operación, ambos se comprometen a costear los servicios médicos que no cubra la empresa, en un 50% cada uno.-3.- EPOCA DECEMBRINA o FIN DE AÑO: el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos que genere la compra de ropa y calzado para temporada decembrina, así mismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos que ocasione la compre de los juguetes propios de la temporada decembrina . VACACIONES: El padre se compromete a asumir el 50% de los gastos de ROPA Y CALZADO (diario): Ambos padres se comprometen a sufragar gastos. JUGUETES: Ambos nos comprometemos a costear los gastos y necesidades de nuestros hijos y suministrar juguetes. ROPA Y CALZADO EPOCA UNIFORME, ÚTILES ESCOLARES Y CALZADO: el padre asume el 50% de los gastos que genere la compra de los uniformes y útiles escolares, y la madre se responsabiliza a hacer llegar de manera oportuna los recaudos necesarios para los entregue en la empresa y reciban los niños el beneficio escolar que da la empresa, en caso de que la empresa no otorgue el beneficio escolar el padre cubrirá el 50% de los gastos.- Acto seguido, el Tribunal hace saber a las partes que el monto aquí convenido será incrementado cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario anualmente. Seguidamente, Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, en los términos señalados, y se nos expida copias certificadas del mismo y del auto que la HOMOLOGUE. La presente acta se regirá a partir de la presente fecha…”
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA.
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El
acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una
suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: MARVIN YOEL RODRIGUEZ DIAZ y YELISBET CAROLINA AULAR BONALDE, ya identificados, realizaron convenimiento por OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en virtud de la competencia ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores según el Artículo 1 de la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete Administrando Justicia en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los dispuestos en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 365, 366,375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento entre
las partes ciudadanos: : MARVIN YOEL RODRIGUEZ DIAZ y YELISBET CAROLINA AULAR BONALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.214.726 y 17.069.615 ambos de este domicilio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
1.- Se ordena notificar mediante oficios al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
2.- Se ordena notificar mediante oficio al Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, del estado Monagas, la presente decisión.-
3.-Se ordena expedir DOS (2), juegos de copias certificadas a las partes del convenimiento suscrito como del presente fallo.
4.- Se ordena librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a fin de que la ciudadana. BEATRIZ ADRIANA FIGUERA OROZCO , aperture cuenta de ahorro, a favor de los beneficiarios alimentarios.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ANOTESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
A LOS ONCE ( 11 ) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-207° DE LA INDEPENDENCIA 158° DE LA FEDERACION.-
La Jueza Prov. La Secretaria Temporal.
Abg. María Emilia Ariza Gómez
Abg. Tivisay J. Contreras
En la misma fecha se publicó en la Sala de este Despacho la anterior sentencia, siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m).-
La Secretaria Temporal.
Abg. Tivisay J. Contreras
|