REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-000462
ASUNTO: NP01-P-2010-000462
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en el presente asunto penal, toda vez que en visita carcelaria efectuada en fecha 03/08/2017 en el Centro Penitenciario de la Región Nor Oriental Monagas “La Pica”, de la cual se anexa copia certificada previa a este auto, luego de hacer varios llamados al penado JESÚS DANIEL BARRIOS MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.647.851, se pudo constatar según información suministrada por el personal adscrito a la Dirección de ese Recinto Carcelario, quienes dieron acceso al expediente administrativo correspondiente al penado en referencia, que cursa boleta de excarcelación N° 418/2015 relacionada con el asunto penal signado con el alfanumérico FK12-P-2001-000188, de fecha 04/05/2015, emanada del Tribunal Penal de Juicio del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, informando dicho personal que se había materializado la libertad del ciudadano Jesús Barrios desde esas Instalaciones dando cumplimiento al contenido de la misma. En tal sentido, una vez verificado que el penado JESÚS DANIEL BARRIOS MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.647.851, fue puesto en libertad siendo que se encontraba cumpliendo pena de prisión por el presente asunto por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, según sentencia condenatoria publicada por el Tribunal Primero en función de Juicio con Competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; en consecuencia, al haberse materializado la libertad del penado por un asunto en el cual no permanecía cumpliendo pena de prisión, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar ORDEN DE CAPTURA contra el ciudadano JESÚS DANIEL BARRIOS MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.647.851, ratificándose la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo, debiendo computarse nuevamente su pena una vez que se haga efectiva su aprehensión. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Órgano Jurisdiccional Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA, contra el ciudadano JESÚS DANIEL BARRIOS MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.647.851, ratificándose la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo, debiendo computarse nuevamente su pena una vez que se haga efectiva su aprehensión, debiendo permanecer recluido en las Instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Nor Oriental “La Pica”, a la orden de este Despacho, por el presente asunto penal. Líbrense oficios a los Cuerpos de Seguridad del Estado a fin que se materialice la Orden de Aprehensión en contra del prenombrado penado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. THIANY DORSY MATA YTANARE