REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000194
ASUNTO : NP01-S-2012-000194

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 02/12/2016 y publicada en fecha 20/12/2016, por el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas, de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ GABRIEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.504.195, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Agua clara, vía Caripito, Estado Monagas, teléfono: 0424-943.80.09, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política hasta que está termine, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 ejusdem; éste Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido el día 15/07/2015, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 23/08/2017; es decir, que el referido penado tiene un tiempo de dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días privado de su libertad; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 25 DE DICIEMBRE DE 2022.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al extinguirse un cuatro de la pena; es decir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) MES DE PRISIÓN, en fecha 25 DE MAYO DE 2017, plazo ya extinto.
• RÉGIMEN ABIERTO, al cumplirse un tercio de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, en fecha 08 DE ENERO DE 2018.
• LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga dos terceras partes de la pena; CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, en fecha 29 DE JUNIO DEL 2020.
• CONFINAMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; CINCO (05) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, en fecha 15 DE FEBRERO DEL 2021.
TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa, y a la víctima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; al Consejo Nacional Electoral; ratifíquese boleta de encarcelación del penado dirigida centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”. Trasládese al pendo para el día VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de su imposición. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ