REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004570
ASUNTO : NP01-P-2008-004570

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguidas al penado JAMES SALCEDO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.737.181; por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 20/03/2012 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al penado JAMES SALCEDO MONTAÑO, a cumplir la pena DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En fecha 02/04/2012 se dictó Auto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria, oficiándose a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se tramitara la realización del Informe Psicosocial y hasta la presente fecha no se ha recibido el mismo, cursando al folio ochenta (80) oficio N° MPPSP/UTSO/2012/2133, de fecha 07/11/2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de este Estado, mediante el cual informan a este Despacho que se encontraban suspendidas las evaluaciones psicosociales toda vez que no contaban con psicólogos en esa unidad para elaborar dichos informes a las personas que se encuentran en libertad; además de ello que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, desde el día en que quedo firme la sentencia, en el caso in-comento sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 27/03/2012, circunstancias estas que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (08-08-2017) han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS, por lo que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano JAMES SALCEDO MONTAÑO. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JAMES SALCEDO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.737.181, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali del Valle, Colombia, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1995, de 54 años de edad, estado civil soltero, de oficio Latonero, hijo de Omaira Montano (F) y Guillermo Salcedo (F), con domicilio en: Sector La Muralla, Calle 8, N° 28, cerca de la empresa “Coca Cola” vieja, Maturín Estado Monagas, teléfono: (0416) – 321.61.28. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, Defensa, y al penado conforme a las previsores del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. THIANY DORSY MATA YTANARE