REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004076
ASUNTO : NP01-P-2010-004076

Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado JAVIER YURUBIT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.701.042, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JAVIER YURUBIT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.701.042, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, en virtud de la Sentencia publicada en fecha 15 de marzo de 2013 por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas; mediante la cual en audiencia de Juicio Oral y totalmente a puerta cerrada CONDENÓ al ciudadano JAVIER YURUBIT RODRÍGUEZ, actualmente detenido; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el ordinal 7° del artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2°, relativa a la inhabilitación política (vigente para ese momento). Con la redención acordada en fecha 15AGO2016 se estableció que la nueva pena es de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud de que el penado de autos fue detenido el día 23MAY2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, que finalizará en fecha 03 DE DICIEMBRE DE 2019.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado JAVIER YURUBIT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.701.042, opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en razón de haber cumplido tres cuartos (3/4) de la pena, la cual se estableció en el cómputo de redención de pena desde el 14 DE JULIO DE 2017, la cual sólo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley, cursando dicha solicitud y sus anexos en autos.
TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capítulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa, la carta de residencia y la constancia de conducta, necesarias para emitir el pronunciamiento respecto a tal requerimiento; es por ello que estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado JAVIER YURUBIT RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.701.042, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: CALLE BRISAS DEL SUR, SECTOR LAS PIEDRITAS, MUNICIPIO URACOA, ESTADO MONAGAS, propiedad de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y a presentarse cada quince (15) días ante el Centro de Coordinación Policial Sur del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 03 DE DICIEMBRE DE 2019, del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS y OCHO (08) HORAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 20 DE ENERO DE 2020. Así expresamente se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado JAVIER YURUBIT RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.701.042, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor Oriental Monagas “La Pica”, obligado a presentarse cada quince (15) días ante el Centro de Coordinación Policial Sur del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, culminando el cumplimiento de pena en fecha 20 DE ENERO DE 2020; todo lo anterior conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Líbrese boleta de traslado del Penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, para el día MIÉRCOLES 09 DE AGOSTO DE 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, al Director del Centro de Coordinación Policial Sur del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, a objeto de que materialice la medida acordada en la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




La Secretaria,

ABGA. THIANY DORSY MATA YTANARE