REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de despacho del día de hoy, trece de diciembre del año dos mil diecisiete, siendo las diez y treinta (10:30 ) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el acto de contestación en el presente juicio, se abrió el acto previa las formalidades de Ley. Por cuanto no se hizo presente ninguna de las partes este Tribunal declara la extinción del proceso de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”
Se deja constancia de la presencia de la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Terminó, se leyó y conformes firman:





Abg. FRANCIS CERRUDO
LA JUEZA





La Fiscal 8° del Ministerio Público,



La Secretaria,





Exp. N° 33.690