REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA DE INICIO
ACUERDO TRANSACCIONAL.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000603
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PEÑALVER ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.630.161.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMADOR JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.643.664, Inpreabogado N° 219.305.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SARAY FABIANA RAMIREZ CARTAGENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.415.532, Inpreabogado N° 249.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES.


En el día hábil de hoy martes doce (12) de diciembre de 2017, siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el abogado AMADOR JOSE MARIN, en su carácter de apoderado del ciudadano JULIO CESAR PEÑALVER ESPARRAGOZA, quien actúa como parte actora, y se encuentra presente, comparece igualmente la abogada SARAY FABIANA RAMIREZ CARTAGENA, en su carácter de apoderada del la entidad de Trabajo demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA, C.A., según consta de poder que corre inserto a los autos iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.635.200,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JULIO CESAR PEÑALVER ESPARRAGOZA,, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 20 de marzo de 2017 hasta el día 17 de octubre de 2017, fecha en la que la demandada decidió prescindir de los servicios del accionante; dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, el día 20 de diciembre de 2017; por lo que el accionante quien se encuentra presente, debidamente avalado por sus abogado apoderado, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 52 CENTIMOS (Bs.8.686.926,52) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Este Tribunal deja constancia que una vez le hizo saber al demandante que después de firmar este acuerdo no puede reclamar ninguna diferencia contenida en el escrito libelar, éste manifestó haber recibido el monto de las prestaciones sociales, demandadas en el libelo, y está conforme con el pago que se le hizo por esos conceptos, quedando pendiente solamente el pago de la Tarjeta Electrónica de Alimentación, que es el único pago pendiente, el cual es el motivo de esta transacción, no obstante que se demandado el monto total de las prestaciones sociales, todo lo cual fue avalado por su avalado por su abogado
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.